APRUEBA RATIFICACIÓN Y REFRENDACIÓN DE LA ORDENANZA N° 11, DE 2002

    Núm. 3.- Talagante, 26 de agosto de 2016.

    Vistos y considerando:

    1) La necesidad de la Municipalidad de Talagante, de sancionar por decreto la Ratificación y Refrendación de la Ordenanza N° 11, de fecha 26 de diciembre de 2002, sobre Derechos por Permisos y Servicios de la comuna de Talagante;
    2) El Acuerdo N° 524, de fecha 10 de agosto de 2016, que aprueba la Ratificación y Refrendación de la Ordenanza N° 11, de fecha 26 de diciembre de 2002:
    3) La facultad del Alcalde para representar a la Municipalidad de Talagante, que emana de la Sentencia de Proclamación, dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 30 de noviembre de 2012, y

    Teniendo presente:

    Las facultades que le confiere el decreto con fuerza de ley N° 1, de 26 de julio de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones,

    Ordeno:

    Artículo primero: Apruébese Ratificación y Refrendación de la Ordenanza N° 11, de fecha 26 de diciembre de 2002, sobre Derechos por Permisos y Servicios de la comuna de Talagante. Ratificando la facultad alcaldicia en relación a la rebaja de Derechos Municipales, contemplada en el artículo 26 y Refrendar la facultad alcaldicia de modificar el reglamento de ayudas sociales, cuyo texto es el siguiente:

    "1° Ratificar la facultad alcaldicia en relación a la rebaja de derechos municipales contempladas en el Art.26 de la Ordenanza sobre Derechos por Permisos y Servicios de la comuna de Talagante, a fin de reconocer aquellos antiguos y destacados comerciantes de la comuna que mantienen condiciones de vulnerabilidad, rebajando los derechos correspondientes hasta en un 99%.
    2° Refrendar la facultad alcaldicia de modificar el reglamento de ayudas sociales en orden de incluir el pago de las patentes comerciales para aquellos contribuyentes que se encuentren afectados por situaciones de salud o de otra naturaleza personal y/o familiar, los cuales deberán ser debidamente certificados por el informe social pertinente.".

    Artículo segundo: La presente Ratificación y Refrendación comenzará a regir desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Artículo tercero: Publíquese en la página web Municipal y en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Raúl Leiva Carvajal, Alcalde.- Ricardo Carrasco Rojas, Secretario Municipal.