La presente Ley concede un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

    "Artículo 1.- Modifícase el artículo 59 de la ley N° 20.883, de la siguiente forma:

    1. Reemplázase en el inciso primero la expresión "en la letra c)" por la frase "en las letras a), b) y c)".
    2. Agrégase el siguiente inciso cuarto:

    "A este bono le será aplicable lo dispuesto en la oración final del inciso quinto del artículo 29 de la presente ley.".

    3. Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

    "También, el bono establecido en este artículo se otorgará en las mismas condiciones a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales a que se refiere el inciso primero.
    Este bono será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 19.429.".