La presente ley modifica al Código del Trabajo, entre sus objetivos, tiende a evitar el ausentismo laboral causado por dolor lumbar, para lo cual actualiza la normativa de protección de la salud y de las condiciones físicas de los trabajadores que desarrollan labores de manipulación manual, reduciendo el peso en las operaciones de carga y descarga, de 50 a 25 kilogramos. Asimismo, establece que los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar o transportar carga superiores a 20 kilogramos.

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
   
    1. Sustitúyese el artículo 211-H por el siguiente:
   
    "Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos. Esta carga será modificada en la medida que existan otros factores agravantes, caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 63, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2005, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.".
   
    2. Reemplázase el artículo 211-J por el que sigue:
   
    "Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos. Para estos trabajadores, el empleador deberá implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores, disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con que se manipula la carga. El detalle de la implementación de dichas medidas estará contenido en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.".