APRUEBA "ORDENANZA PARA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EN CAUCES Y ÁLVEOS DE CURSOS NATURALES DE AGUA QUE CONSTITUYEN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y EN POZOS LASTREROS DE PROPIEDAD PARTICULAR EN LA COMUNA DE PANQUEHUE" Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS

    Núm. 3.157 exento.- Panquehue, 18 de agosto de 2016.

    Vistos:

    El acuerdo N° 314, de fecha 16 de agosto del 2016, del Honorable Concejo Municipal de la comuna de Panquehue. En uso de las facultades y atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; el decreto TC. N° 3011, de fecha 6 de diciembre de 2012, que nombra Alcalde de la comuna de Panquehue.

    Considerando:

    "Ordenanza para la extracción de Áridos en Cauces y Álveos de cursos Naturales de Agua que constituyen Bienes Nacionales de Uso Público y en Pozos Lastreros de Propiedad Particular en la comuna de Panquehue".

    Decreto alcaldicio N° 3.141, de fecha 17 de agosto de 2016, que promulga acuerdo de Concejo Municipal N° 314.

    Decreto:

    1°. Apruébese la "Ordenanza para la extracción de Áridos en Cauces y Álveos de Cursos Naturales de Agua que constituyen Bienes Nacionales de Uso Público y en Pozos Lastreros de Propiedad Particular en la comuna de Panquehue" y sus respectivos anexos.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Pradenas Morán, Alcalde.- Luis Alvarado Figueroa, Secretario Municipal.

    ORDENANZA PARA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EN CAUCES Y ÁLVEOS DE CURSOS NATURALES DE AGUA QUE CONSTITUYEN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y EN POZOS LASTREROS DE PROPIEDAD PARTICULAR, DE LA COMUNA DE PANQUEHUE

    Panquehue, 18 de agosto de 2016.

    Vistos: El artículo 43° y demás pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me otorga la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el decreto alcaldicio N° 1.182, de fecha 19 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores, que fija el texto refundido de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios.

    Considerando: El Acuerdo N° 314, del Honorable Concejo Municipal de Panquehue, adoptado en Sesión Ordinaria N°172.

    Decreto N° 3.157, de fecha 18 de agosto de 2016, que aprueba la Ordenanza para la Extracción de Áridos en Cauces y Álveos de cursos naturales de agua que constituyen Bienes Nacionales de Uso Público y en Pozos Lastreros de propiedad particular, de la comuna de Panquehue, como a continuación se indica.

    TÍTULO I: OBJETIVOS Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN

    Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene como objetivo fijar los procedimientos generales para la extracción de áridos ya sea de Bienes Nacionales de Uso Público y/o Pozos Lastreros en propiedad particular, reseñados en esta Ordenanza para la comuna de Panquehue.

    Artículo 2°.-  De conformidad al artículo 36° de la Ley 18.695 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, los Bienes Municipales o Nacionales de Uso Público, incluido su subsuelo, que administre la Municipalidad, podrán ser objeto de permisos.

    Por consiguiente, para extraer áridos de los cauces de los ríos, esteros y/o pozos lastreros, se requiere previamente el otorgamiento de un permiso municipal, el cual será visado técnicamente por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas o la institución que lo supla en sus funciones.

    Artículo 3°.- Quedarán comprendidos en esta Ordenanza los siguientes Bienes Nacionales de Uso Público, de administración municipal, que en toda su extensión corresponden a los cauces, dentro del territorio de la comuna de Panquehue:

    a) Río Aconcagua.
    b) Otros esteros y cursos de aguas de la comuna.

    Para definir el área y extensión del cauce, se estará a lo dispuesto en el artículo 30° del Código de Aguas.

    TÍTULO II: DE LAS PROHIBICIONES

    Artículo 4°.-  Está prohibida la extracción de arena, ripio y de cualesquiera otra clase de áridos desde los cauces y álveos de los ríos y esteros de la comuna, con excepción de aquella que se realice en lugares que cuenten con un proyecto de extracción de áridos aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas respectiva o por la institución que lo supla en sus funciones, donde se indique expresamente las cuotas y cantidades máximas permitidas para extracción y sujetas a las normas generales y particulares que se indican en la presente Ordenanza, en la Ley 11.402, y autorización municipal.

    Artículo 5°.-  Está prohibida la extracción de arena, ripio y de cualesquiera otra clase de áridos, desde los cauces y álveos de cursos naturales de agua de la comuna que constituyan zonas de protección ambiental, ya sea que tengan como utilidad o destino, real o potencial, actividades turísticas, recreacionales o mero interés paisajístico. Con el objeto de regularizar la asignación de tales características, la Municipalidad realizará un catastro inicial de dichos lugares, que deberá ser actualizado cada vez que sea necesario.

    TÍTULO III: DE LAS FORMAS DE AUTORIZACIÓN

    Artículo 6°.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por Permiso al acto unilateral, en virtud del cual la Municipalidad autoriza a una persona natural o jurídica determinada, para ocupar, a título de mera tenencia, oneroso, en forma temporal y faena artesanal y/o mecanizada, en el cauce de cualquier río y/o estero dentro del territorio comunal, sin crear otros derechos a su favor. Los permisos serán esencialmente revocables y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derechos a indemnizaciones de ninguna naturaleza, de conformidad al artículo 36° de la ley 18.695.

    TÍTULO IV: DE LOS PERMISOS

    Artículo 7°.- Previo al otorgamiento formal de un permiso, el solicitante, ya sean personas naturales o jurídicas, y para la extracción artesanal y/o mecanizada de áridos, deberán acreditar, con informe escrito, si le es aplicable el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), regulado por la ley 19.300. Si le es aplicable, deberá realizar lo que exige dicho sistema de evaluación y presentarlo, junto a los otros antecedentes, a la Dirección de Obras Municipales, dentro de los cuales está el dictamen técnico favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas.

    Artículo 8°.-  La Dirección de Obras Municipales llevará un registro de todas aquellas personas naturales o jurídicas interesadas en extraer áridos mecánicamente y/o en forma artesanal.

    Artículo 9°.- Los sectores que se entreguen para un permiso de extracción de áridos y que se ubiquen a una distancia igual o menor de 1.000 metros de zonas pobladas, no podrán funcionar, de lunes a viernes en horarios nocturnos, entendiéndose estos desde las 20:00 hrs. hasta las 06:30 hrs., ambos horarios inclusive, como tampoco los días sábados a contar de las 14:00 hrs y los días domingo en ningún horario. Lo anterior podrá modificarse si el beneficiario de un permiso presenta, ante el Municipio, carta de la JJVV del sector, firmada por la Directiva en pleno, y copia del acta de la asamblea donde señale que la comunidad autoriza al beneficiario a que pueda trabajar fuera de los horarios establecidos. Esta situación será analizada por el Sr. Alcalde y el Honorable Concejo Municipal y se le responderá por escrito al solicitante si es aceptada o no su solicitud.

    TÍTULO V: DE LAS SOLICITUDES DE PERMISOS

    Artículo 10°.- Las personas interesadas en obtener un permiso artesanal de extracción de áridos, deberán solicitar, en la Dirección de Obras Municipales, el Anexo N°1 de la presente Ordenanza la que deberá ser presentada firmada, junto con el carnet de identidad vigente y con todos los antecedentes solicitados para el respectivo registro de los interesados en extraer áridos en la comuna.

    Artículo 11°.-  La solicitud deberá detallar como mínimo tres puntos de referencia y los vértices del área, los cuales serán indicados por la Dirección de Obras Municipales en terreno. Estos puntos de referencia deberán quedar materializados mediante monolitos de hormigón de 30x30x40 cm. con una barra de acero de doce milímetros (12 mm.) de diámetro empotrada en el centro del monolito; éste será pintado con pintura resistente a la intemperie de color azul u otro que sobresalga con letras blancas. Los vértices deberán estacarse con banderines de forma de ser visibles e inamovibles.

    Artículo 12°.-  Se considerará Extracción Artesanal, aquella que sea efectuada exclusivamente por personas naturales, hasta un volumen máximo de cien metros cúbicos (100 m 3) mensuales y que acrediten lo siguiente:

    a) Situación socioeconómica del solicitante.
    b) Salud compatible con la actividad.
    c) Habitualidad en esta actividad.

    La acreditación anterior será efectuada por la Dirección de Desarrollo Comunitario.

    Artículo 13°.-  Se considerará Extracción Mecanizada, aquella que sea efectuada por personas naturales o jurídicas con medios mecánicos. Asimismo se comprende en estas categorías la extracción igual o superior a cien metros cúbicos (100m 3 ) mensuales. Los interesados deberán presentar un proyecto el cual debe contener mapas y/o croquis de ubicación del área de interés donde se identifiquen claramente los Puntos de Referencia (Pr) y vértices del área de extracción. Los Puntos de Referencia (Pr) se materializarán en terreno mediante monolitos de hormigón con una barra de acero de doce milímetros (12mm.) de diámetro, de veinte centímetros de longitud, empotrada en el centro del monolito, con dos centímetros sobresaliente sobre el hormigón de la cara superior del monolito y con un corte en cruz en su extremo superior para fijar el centro. Los monolitos deberán ser visibles entre ellos, ubicados en lugares fijos e inamovibles. Estos monolitos deben ser pintados con pintura del tipo esmalte al agua resistente a la intemperie, de color azul u otro que sobresalga con letras blancas. Los vértices deberán estacarse con banderines de forma de ser visibles e inamovibles, al igual que los perfiles transversales, debiendo estar cada cinco metros.

    Por otra parte se deben incluir estudios complementarios como levantamiento topográfico del cauce y riberas (planta y perfiles transversales y longitudinales), análisis hidrológico, estudio hidráulico, estudio de potencialidad de arrastre de sólidos, proyecto de defensas fluviales, programa de explotación, carta de compromiso, carta Gantt, indicando con precisión la cantidad de material que extraerá por mes y toda la documentación y/o estudio que solicite la Dirección de Obras Hidráulicas.
    A lo anterior se suma la entrega de una boleta de garantía a favor de la Ilustre Municipalidad de Panquehue que equivaldrá al diez por ciento (10%) del proyecto de extracción de áridos, calculado por los metros cúbicos a extraer por proyecto, y su valor consignado en la Ordenanza de Derechos Municipales. La vigencia de la boleta mencionada anteriormente será de noventa días posterior a la fecha de término del decreto de autorización. El valor UTM utilizado para el cálculo del diez por ciento (10%), será el correspondiente al mes de aprobación del permiso.

    Artículo 14°.-  La Dirección de Obras recibirá el proyecto de extracción de áridos, y lo remitirá a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, para que sea evaluado técnicamente dentro de los diez días corridos siguientes a la recepción en la Dirección de Obras Municipales.

    TÍTULO VI: DEL OTORGAMIENTO DEL PERMISO

    Artículo 15°.-  Recibido el informe técnico favorable que emite la Dirección de Obras Hidráulicas en la Dirección de Obras Municipales, ésta emitirá un informe al Sr. Alcalde solicitando pronunciamiento sobre la solicitud en cuestión, según lo señalado en el artículo 63°, letra g) de la ley 18.695. De ser autorizada la extracción y teniendo a mano dichos documentos se procederá a redactar el decreto alcaldicio, que será el documento y acto administrativo oficial que formalizará el otorgamiento del permiso. Su plazo máximo de vigencia será de un año a partir del Informe Favorable de la DOH que se informará en el decreto alcaldicio, el cual podrá dejarse sin efecto, cuando la Municipalidad lo determine ya sea por razones de interés público, cuando el permiso no sea ejecutado durante un plazo superior a 3 meses o por fallecimiento o incapacidad del titular del permiso, sin que el solicitante tenga derecho a indemnización alguna.

    TÍTULO VII: DE LOS PERMISOS DE EXTRACCIÓN ARTESANAL DE SUBSISTENCIA

    Artículo 16°.- Se otorgará permiso para extraer áridos en forma artesanal a determinadas personas naturales, sólo frente a situaciones sociales y técnicamente calificadas, y que tengan capacidad de extraer no más de quince metros cúbicos (15m3) de áridos al mes. Estas personas también serán inscritas en el registro respectivo, para su posterior control; la referencia de esta extracción será hecha por el Municipio. Será a través de un informe de la Dideco que determinará la situación social del interesado.

    TÍTULO VIII: DERECHOS A PAGAR Y PROCEDIMIENTOS DE COBRO

    Artículo 17°.-  Todos los permisos, ya sean personas naturales o jurídicas y cualesquiera sean las formas de extracción, artesanales o mecanizadas en un Bien Nacional de Uso Público o desde Pozos Lastreros de propiedad particular, deberán pagar mensualmente en la Tesorería Municipal el equivalente a 0.021 UTM mensuales por cada metro cúbico de árido extraído. Los derechos municipales están contemplados en el decreto alcaldicio N° 1.182, del 19 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores.

    Además si el beneficiario de un permiso efectúa Tratamiento de Áridos, deberá pagar la patente comercial o industrial correspondiente.

    Artículo 18°.-  El pago del derecho por la extracción de áridos deberá efectuarse mensualmente dentro de los dos (2) primeros días hábiles posteriores a la notificación que le llegará por parte del municipio sobre el monto a pagar, en base al procedimiento de control que se señala en el artículo siguiente.

    Artículo 19°.-  Para que el municipio pueda calcular los derechos a pagar por parte del beneficiario de un permiso de extracción de árido, este deberá presentar la siguiente documentación, que corresponderá al material extraído del mes anterior al mes del pago:

    .  Anexo N°2 completo (Formato Municipal correlativo).
    .  Fotocopia de las guías de despacho y facturas correspondientes al mes a rendir.

    Si el beneficiario de un Permiso se equivoca en completar la ficha Anexo N°2, esta igual debe presentarse en el legajo de la documentación a entregar en el mes correspondiente, señalando en dicho documento que está Nulo.

    El original del Anexo N° 2 deberá quedar en poder del beneficiario del permiso y podrá ser solicitado por inspectores municipales, carabineros de Chile, personal de la Dirección General de Aguas, Dirección de Obras Hidráulicas y de la Dirección de Obras Municipales cuando alguno de ellos realice una inspección o visita.

    Artículo 20°.- Para calcular el pago de los derechos municipales por extracción de áridos, se calcularán en base a la información extraída de las guías de transporte de áridos emitidas por cada beneficiario del permiso y Anexo N°2 entregado por la Municipalidad debidamente timbradas. En caso de no ser coincidentes las informaciones de estos instrumentos de medición, se estará a lo consignado en el Anexo N°2. Para lo anterior, a más tardar el día tres (3) del mes siguiente, el beneficiario deberá entregar todos los antecedentes necesarios para realizar el cálculo del valor a pagar por la extracción realizada el mes anterior.

    Artículo 21°.- Quedarán exentos de pago de derechos municipales las personas que gocen de permisos de extracción artesanal de subsistencia, indicado en el artículo 16° de la presente Ordenanza y todas aquellas extracciones que serán utilizadas en obras públicas y que sean extraídas por la empresa ejecutora de dicha obra.

    TÍTULO X: DEL TÉRMINO DEL PERMISO, DE LAS SANCIONES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN

    Artículo 22°.- El permiso, materia de la presente Ordenanza se extinguirá, en conformidad con la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por las siguientes causales:

    1.- Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;
    2.- Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas al beneficiario de un permiso, o;
    3.- Mutuo acuerdo entre la Municipalidad y beneficiario de permiso, cuando ocurran razones de interés público, calificados por la Municipalidad.

    Artículo 23°.-  Todas aquellas faltas graves a la presente Ordenanza, relacionadas principalmente con detrimento del patrimonio municipal y/o público, en términos de percepción de ingresos o de materias técnicas que signifiquen intervención no autorizada del cauce y de su entorno, tales como:

    a) El no pago oportuno de los derechos municipales en los casos que corresponda.
    b) Transportar áridos sin guía de despacho o factura correspondiente.
    c) Utilizar una misma guía de despacho o factura para diferentes volúmenes de áridos transportados.
    d) Realizar excavaciones o acopios de material en lugares expresamente prohibidos.
    e) Por incumplimiento de los planes técnicos señalados en el Informe Técnico aprobatorio de la Dirección de Obras Hidráulicas presentados para la obtención del permiso.
    f) Extracción de una cantidad mayor de material que el autorizado.
    g) Por maltratar de cualquier forma al personal municipal que fiscalice.
    h) Por extraer material sin autorización alguna para aquello.
    i) y cualquier otra transgresión de la ley 11.402, artículo 11° y consideraciones técnicas de la Dirección de Obras Hidráulicas.

    Serán sancionadas con la suspensión temporal de los permisos de extracción por treinta días y en caso de reiteración de estas faltas se podrá poner término al permiso de extracción. La falta indicada en la letra f) será sancionada con la caducidad del permiso de extracción. La falta indicada en la letra h) será denunciada al Juzgado de Policía Local aplicándosele la multa máxima; la reiteración del beneficiario, dará lugar a la petición de fuerza pública al Gobernador Provincial para dar cumplimiento forzado de la clausura.

    Las infracciones señaladas en este artículo serán sancionadas con multa única de cincuenta Unidades Tributarias Mensuales por cada falta que cometa el beneficiario de un permiso.

    Artículo 24°.- No obstante lo anterior, ante faltas que se mencionan a continuación, dará lugar a multa que no podrá exceder de la cinco Unidades Tributarias Mensuales, en conformidad con la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, faltas que incluso podrán originar la suspensión de la calidad del beneficiario de un permiso, en caso de reiteración comprobada. Dichas faltas son las siguientes:

    a) Por no otorgamiento de las guías de control de áridos entregadas por la Municipalidad.
    b) Por estar ejerciendo el permiso una persona distinta al titular del mismo.
    c) Por no aportar información veraz respecto de la cantidad de árido extraído.

    Artículo 25°.-  Personal de la Dirección de Obras Municipales e Inspectoría Municipal, revisará permanentemente la faena en terreno, verificará si el beneficiario del permiso otorgado ha dado cumplimiento con los compromisos de encauzamiento y mantención del río, y de las obligaciones que le son exigidas en el proyecto autorizado, en caso contrario, se negará cualquier nuevo permiso, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en este reglamento o leyes especiales que regulen la materia, de todo lo cual se informará a la Dirección de Obras Hidráulicas para los fines pertinentes.

    Artículo 26°.- Para los efectos administrativos, la Dirección de Obras Municipales llevará un Registro Público de los permisos que se otorguen para la extracción de áridos. Este Registro será ordenado numéricamente y corresponderá al número del decreto alcaldicio, en el orden que sean otorgados los permisos.

    Artículo 27°.- Con el objeto de proteger el medio ambiente y de cautelar los intereses municipales, la Ilustre Municipalidad implementará un sistema de fiscalización de los procedimientos técnicos de extracción y del volumen de áridos extraídos revisando las guías de despacho y las facturas emitidas por el beneficiario de un permiso.

    Artículo 28°.-  La presente Ordenanza queda sujeta a la fiscalización de la Dirección General de Aguas, Dirección de Obras Hidráulicas, Dirección de Obras Municipales, los inspectores municipales y carabineros de Chile, quienes podrán recibir las denuncias, o en su caso denunciar el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza. El Tribunal competente para conocer de las infracciones a esta Ordenanza será el Juzgado de Policía Local de la comuna de Panquehue.

    TÍTULO XI: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DEL PERMISO

    Artículo 29°.- Son obligaciones del beneficiario del permiso, las siguientes:

    a) Materializar en terreno los vértices del proyecto mediante monolitos de hormigón, además dejar estacas en cada uno de los perfiles transversales del proyecto.
    b) Las excavaciones deben situarse dentro del cauce. Por ningún motivo deben situarse en las riberas, pues contribuyen a debilitar su compactación y estabilidad.
    c) Las excavaciones deben ser orientadas en dirección paralela al eje del cauce. Por ningún motivo deben orientarse en dirección transversal al eje del cauce (ribera a ribera) seccionándolo.
    d) Las excavaciones no deben vulnerar, ni amagar obras de encauzamiento y defensas existentes (enrocado - gaviones), canales, bocatomas de regadío y otras.
    e) El material excedente deberá situarse en la ribera, conformando un pretil.
    f) La explotación de áridos no debe perjudicar a terceros, ni dificultar el libre escurrimiento de las aguas, por ningún motivo se debe procesar el material dentro del cauce, como tampoco hacer acopio dentro de él.
    g) La extracción debe obedecer a un perfil de escurrimiento de tipo "trapezoidal". Por ningún motivo se podrá excavar bajo la cota de fondo que se señala en el perfil longitudinal del  proyecto. El ancho basal del perfil de explotación no debe exceder la dimensión indicada en el proyecto.
    h) Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de los trabajos autorizados, le cause a terceros o a cualquier obra de infraestructura, por negligencia, incumplimiento, o errores en la manipulación del cauce, será de exclusiva responsabilidad del beneficiario del permiso.
    i) La zona especificada de extracción, longitud y ancho estará medido por el eje del cauce.
    j) Al término de las faenas de extracción de áridos, se exigirá efectuar faenas de encauzamiento del río, a fin de eliminar todo obstáculo que obstruya el libre escurrimiento de las aguas.
    k) Le queda estrictamente prohibido realizar extracciones de áridos a menos de 300 metros de un puente, ya sea aguas arriba como aguas abajo.
    l) Queda estrictamente prohibido a beneficiarios de permisos, obstruir el libre tránsito de personas, vehículos y animales por el Bien Nacional de Uso Público respectivo, las cercas e instalaciones que se permitirán lo serán únicamente cuanto su existencia se justifique y no perturbe el uso y goce del Bien Nacional de Uso Público, autorización que se solicitará al Director de Obras Municipales.

    TÍTULO FINAL: DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS

    Artículo 30°.- La presente Ordenanza deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, igual procedimiento regirá para sus modificaciones.

    Artículo 31°.- Esta Ordenanza regirá a contar de su promulgación, previa publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 32°.- Esta Ordenanza tendrá aplicación en todo lo que no contravenga lo establecido en el artículo 10° letra i) de la ley 19.300 y sus modificaciones posteriores.

    Artículo 33°.- Los permisos constituidos con anterioridad a esta Ordenanza, se sujetarán a sus preceptos, sin embargo en lo relativo al TÍTULO X "DEL TÉRMINO DEL PERMISO, DE LAS SANCIONES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN" se aplicará In Actum.

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.

    ANEXO N° 1 - ORDENANZA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS COMUNA DE PANQUEHUE

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ANEXO N° 2 - ORDENANZA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS COMUNA DE PANQUEHUE

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