Artículo 16.- Modifícase la ley Nº 19.882 en la forma que a continuación se indica:
1. Suprímese en el inciso primero del artículo octavo la frase: "si son hombres y 60 o más años, si son mujeres,".
2. Agrégase en el artículo noveno el siguiente inciso segundo: "Con todo, las funcionarias podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente desde que cumplan 60 años de edad y hasta el semestre en que cumplan 65 años, sujetándose al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo anterior, y percibirán la totalidad del beneficio que les corresponda. Durante dicho período no quedarán afectas a la disminución de meses antes señalada.".