REGLAMENTO DE BOLETAS DE GARANTÍA

    Artículo 1º: El presente reglamento norma la entrega y posterior custodia de las Boletas de Garantía por Obras a la Dirección de Obras Municipales y Departamento de Vivienda, por ejecución de proyectos de Secplac y Departamento de Educación, y por licitaciones a la unidad de Adquisiciones, que caucionen obligaciones con la Ilustre Municipalidad de Coinco.

    TÍTULO PRIMERO
    DE LA RECEPCIÓN DE LA BOLETA DE GARANTÍA


    Artículo 2º: La boleta de garantía será entregada al Jefe, Encargado o Director de la unidad o departamento municipal correspondiente, quien dejará registrado en un libro oficial o sistema que se habilitará para estos efectos, los siguientes antecedentes:

1.  El nombre del tomador de la boleta de garantía.
2.  El monto de la boleta de garantía.
3.  La obra, contrato u otra obligación que garantice.
4.  La fecha de vencimiento de la boleta de garantía.

    El tomador de la boleta de garantía podrá exigir que se le otorgue un documento que acredite la entrega de la boleta de garantía el cual deberá estar suscrito por quien hubiere solicitado la caución, visada por la dirección que esté a cargo de esa unidad.

    TÍTULO SEGUNDO
    DE LA CUSTODIA DE LA BOLETA DE GARANTÍA


    Artículo 3º: Una vez cumplidos los trámites a que se refiere el artículo anterior, el Director de la unidad que hubiere recibido la boleta de garantía, la remitirá en forma inmediata a Tesorería Municipal para su custodia, informando conjuntamente de este hecho a la Dirección de Administración y Finanzas.

    Artículo 4º: El Tesorero Municipal una vez recibida la boleta de garantía deberá dejar constancia del ingreso de la misma en un libro o sistema especialmente habilitado al efecto, en el cual se consignarán los siguientes antecedentes:

1.  Fecha de ingreso de la boleta de garantía.
2.  Unidad que remite la boleta de garantía.
3.  Fecha de vencimiento de la boleta de garantía.

    A cada boleta de garantía se le deberá dar un número de ingreso correlativo, el cual quedará consignado en libro o sistema señalado en el inciso anterior.

    Además, deberá registrarse e ingresarse en el sistema de Contabilidad Municipal, con tratamiento de las cuentas de orden Nº 92301 y Nº 92302, según corresponda.

    TÍTULO TERCERO
    DEL VENCIMIENTO DE LA BOLETA DE GARANTÍA


    Artículo 5º: La Dirección de Administración y Finanzas y el Tesorero Municipal deberán informar con a lo menos treinta días de anticipación al vencimiento de la boleta de garantía, de este hecho a la Unidad que hubiere remitido este documento a Tesorería Municipal, a fin de que se solicite la renovación de dicho instrumento.

    El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior generará la responsabilidad administrativa correspondiente, la cual se hará efectiva mediante una anotación de demérito o mediante la instrucción de la correspondiente investigación sumaria, de acuerdo a la importancia y monto de la boleta de garantía que hubiere vencido.

    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, la Unidad que hubiere solicitado la boleta de garantía no podrá eximirse de responsabilidad para el caso de que no hubiere sido informada del vencimiento de la boleta de garantía por la Dirección de Administración y Finanzas o Tesorería Municipal.

    Artículo 6º: En caso de extravío de la boleta de garantía, se deberá informar inmediatamente de este hecho al tomador, a fin de que este proceda a entregar una nueva boleta de garantía a la unidad que corresponda, sin perjuicio de ordenarse una instrucción de un sumario administrativo a fin de perseguir las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.

    Artículo 7º: En caso de robo de la boleta de garantía se procederá a efectuar la denuncia correspondiente ante Carabineros de Chile, por el Tesorero Municipal.

    TÍTULO FINAL
    DE LA DEVOLUCIÓN DE LA BOLETA DE GARANTÍA


    Artículo 8º: Una vez cumplida la obra, contrato u obligación que garantizaba la boleta de garantía en forma satisfactoria para los intereses municipales, hecho que será certificado por la unidad que corresponda, el tesorero municipal pondrá a disposición del tomador dicho instrumento a fin de que sea retirado por el mismo, comunicándole mediante carta certificada u otro medio disponible por parte del municipio el día y la hora en que se le hará la devolución.

    Las boletas de garantía que no sean retiradas por el interesado en el plazo de tres meses contados desde la remisión de la carta certificada a que hace alusión el inciso anterior, serán cobradas por la Dirección de Administración y Finanzas.

    Artículo 9º: Comuníquese a los funcionarios municipales el presente reglamento, a través de las distintas unidades municipales, remitiendo copia íntegra del mismo al efecto.