Artículo décimo cuarto: Lo dispuesto en el incisoDecreto 257, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 21.09.2018
tercero del artículo 1º del presente decreto, no será aplicable a aquellos alumnos que, a la fecha de publicación del decreto Nº 301, de 2016, del Ministerio de Educación, se encuentren matriculados en establecimientos con modalidad de educación especial y quieran continuar en el mismo establecimiento en modalidad de educación tradicional. Asimismo, tampoco será aplicable a aquellos alumnos que se encuentren matriculados durante el año escolar anterior a aquel en que el establecimiento ha ingresado en su primer año al Sistema de Admisión Escolar.