RECTIFICA ERRORES DE LA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CALDERA

    Núm. 756.- Caldera, 17 de febrero de 2016.

    Vistos:

    Los artículos 118 y siguientes de la Constitución Política de la República, artículos 3 letra b), 6 letra b) y 24 letra a) de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones, y artículo 62 de la ley N° 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen a los órganos del Estado.

    Considerando:

    1. Que, mediante decreto alcaldicio N° 2.827, de fecha 16 de agosto de 2012, se aprobó la actualización del instrumento de planificación territorial que contiene la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Caldera.
    2. Que, esta autoridad edilicia, ha advertido que la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Caldera, contiene en su artículo 18 una serie de manifiestos errores relativos a la ubicación de las áreas verdes que desafecta.
    3. Que, al comparar la ubicación de las quince áreas verdes desafectadas por el mencionado artículo 18 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Caldera con su respectivo Plano, es posible advertir que en sólo tres lugares existe plena concordancia entre ambos instrumentos, en tanto que los doce restantes no existe correspondencia alguna y la ubicación indicada en la ordenanza es incorrecta, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

    .

    4. Que, de acuerdo al memorándum de la Dirección de Obras Municipales N° 283/2015, de fecha 19 de agosto de 2015, la correcta redacción del artículo 18 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Caldera, debiera ser la siguiente:

    .

    5. Que, los manifiestos errores que contiene el citado artículo 18 de la ordenanza del Plan Regulador Comunal de Caldera, ha dificultado la inscripción a nombre del Fisco de los bienes desafectados.
    6. Que por los motivos antes expuestos se consultó al Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, mediante oficio N° 343 de fecha 25 de mayo de 2015, sobre la forma en que debía llevarse a cabo el proceso para rectificar los manifiestos errores de hecho detectados en la ordenanza del Plan Regulador, recibiéndose respuesta mediante Ord. N° 554, de fecha 15 de julio de 2015, la que en síntesis plantea que la rectificación debe efectuarse mediante decreto alcaldicio rectificatorio, explicando la forma del mismo.
    7. Que, en virtud de las consideraciones anteriores, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 62 de la ley N° 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen a los órganos del Estado, que faculta a la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento rectificar los errores de hecho que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo, esta autoridad procederá a ordenar la corrección de los errores manifiestos contenidos en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Caldera.

    Decreto:

    1.- Rectificar el artículo 18 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Caldera, aprobado mediante decreto alcaldicio N° 2.827, de fecha 16 de agosto de 2012, en el siguiente sentido:
    Donde dice:

    .

    Debe decir:

    .

    2.- Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto alcaldicio.
    3.- Inscríbase en el Conservador de Bienes Raíces de Caldera, el presente decreto alcaldicio.
    4. Remítase una copia del presente decreto alcaldicio a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama.
    5. En lo no modificado rige íntegramente la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Caldera aprobada mediante decreto alcaldicio N° 2.827 de fecha 16 de agosto de 2012.


    4. Anótese, comuníquese, notifíquese y archívese.- Patricia González Brizuela, Alcaldesa.- Gigi Ramírez Villalobos, Secretaria Municipal (S).