MODIFICA ORDENANZA Nº 2, DE 2013

    Peñalolén, 25 de julio de 2016.- Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm. 9.

    Vistos:

    La ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto ley Nº 3.063 de 1979, Sobre Rentas Municipales; el decreto alcaldicio Nº 1.300/6398, de 2010, que aprobó la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para la Fijación de Tarifas de Aseo, Exenciones Totales y Parciales del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 2, de 23 de diciembre de 2013.

    Considerando:

    1. Que, la ordenanza Nº 2, de 23 de diciembre de 2013, reemplazó el Título VII relativo a las "Exenciones y Rebajas de Tarifas" de la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para la Fijación de Tarifas de Aseo, Exenciones Totales y Parciales del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras, cuyo texto se encuentra contenido en el decreto alcaldicio Nº 1.300/6398, de 18 de octubre de 2010.
    2. Que, el H. Concejo Municipal, en su sesión ordinaria Nº 130, de 21 de julio de 2016, tomó conocimiento y aprobó la modificación a la ordenanza Nº 2 individualizada en el numeral anterior, con el objeto de actualizar su texto, eliminando las referencias al antiguo instrumento "Ficha de Protección Social" (FPS) para reemplazarlas por el nuevo "Registro Social de Hogares" (RSH). Del mismo modo, aprobó el mantenimiento del beneficio de exención para aquellas personas que actualmente lo tienen hasta el 31 de diciembre de 2017 a fin de evitar que los cambios hagan perder este beneficio a determinadas personas.

    Decreto:

    1. Modifícase la ordenanza Nº 02, de 23 de diciembre de 2013, que reemplazó el Título VII de la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para la Fijación de Tarifas de Aseo, Exenciones Totales y Parciales del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras, en los siguientes aspectos:

    A. Sustitúyense los números 2 y 3 del artículo 36 por los siguientes:

    "2. Aquellos cuyo grupo familiar esté integrado por discapacitado, enfermo catastrófico o postrado severo, siempre que mantenga Registro Social de Hogares (RSH) vigente en la comuna.
    3. Aquellos jefes(a) de hogar cuyo grupo familiar se encuentre comprendido en el Tramo 1 del Registro Social de Hogares, esto es, hogares calificados en el 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad."

    B. En el encabezamiento del artículo 38 se sustituye la frase "registren Ficha de Protección Social o el instrumento o indicador socioeconómico que lo reemplace" por la siguiente: "mantengan Registro Social de Hogares".

    C. El artículo 39 se modifica en lo siguiente:

    i) Se sustituyen las palabras "registren Ficha de Protección Social" por "mantengan Registro Social de Hogares".
    ii) Se reemplaza la frase final "registre un puntaje en la Ficha de Protección Social superior a 8.501 e inferior a 13.484 puntos, o el puntaje que en el futuro refleje el 2º o 3º quintil de vulnerabilidad" por la siguiente: "mantenga Registro Social de Hogares en los Tramos 1 (hogares calificados en el 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad), 2 (hogares calificados entre el 41% y el 50% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad) y 3 (hogares calificados entre el 51% y el 60% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad).

    D. Se sustituye en el inciso final del artículo 40 la frase "la pérdida del requisito del puntaje de Ficha de Protección Social o el instrumento o indicador socioeconómico que lo reemplace" por la siguiente: "la pérdida del Tramo en el Registro Social de Hogares que lo beneficiaba".

    2. Apruébase el siguiente artículo transitorio:

    Artículo Transitorio: Las personas que a la fecha de publicación de esta ordenanza estaban exentas, total o parcialmente, del pago de la tarifa de aseo por mantener Ficha de Protección Social vigente y registrar el puntaje necesario, mantendrán el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2017, oportunidad en que deberán cumplir los Tramos del Registro Social de Hogares que exige esta ordenanza para tener o mantener derecho al beneficio de exención total o parcial.

    3. Publíquese la presente ordenanza en la página web municipal, www.penalolen.cl, -fecha en la que entrará en vigencia su texto- y en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y hecho, archívese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.