ORDENANZA LOCAL QUE REGULA LOS PROCESOS DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN EN LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

    Peñalolén, 11 de julio de 2016.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 8.

    Vistos:

    La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; el decreto ley N° 3.063, de 1979, de Rentas Municipales, y; el DFL N° 458, de 1975, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General.

    Considerando:

1.  Que, existe la necesidad de regular los procesos de construcción y urbanización en la Comuna de Peñalolén.
2.  Que, en sesión ordinaria N° 129, celebrada el 7 de julio de 2016, el H. Concejo Municipal acuerda aprobar la propuesta de Ordenanza Local que regula los procesos de edificación y urbanización en la Comuna de Peñalolén,

    Decreto:

    Artículo 1°.- Apruébase como Ordenanza Local que regula los procesos de edificación y urbanización en la Comuna de Peñalolén, el siguiente texto:


ORDENANZA LOCAL QUE REGULA LOS PROCESOS DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN EN LA COMUNA DE PEÑALOLEN


    TÍTULO I
    Normas Generales


    Artículo 1° Los procesos de edificación y urbanización que se ejecuten en la comuna de Peñalolén se regirán por las normas contempladas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las normas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el Plan Regulador Comunal, Plan Regulador Metropolitano de Santiago y en las demás normas legales y reglamentarias que fueran aplicables.

    Artículo 2° La construcción, reconstrucción, reparación alteración, ampliación y demolición de edificaciones, obras de urbanización y excavaciones requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales a petición del propietario.
    Previo a otorgarse el permiso de una obra nueva, ampliación, obras de urbanización u otra obra que signifique alteración de superficies aprobadas o que precise el levantamiento topográfico del terreno, sobre todo en caso de cesión o expropiación, el interesado podrá entregar a la Dirección de Obras, una copia en medios magnéticos del proyecto propuesto, acompañada de las escrituras de la propiedad respectiva cuando exista cesión o expropiación.
    Si existieran modificaciones se deberá entregar la copia rectificada de lo efectuado, salvo que expresamente se señale que no existen modificaciones.
    El Director de Obras, en casos justificados, ante una nueva solicitud del interesado, podrá eximir de todo o en parte lo indicado anteriormente.

    Artículo 3° Toda ocupación transitoria del espacio público deberá ser autorizada por la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 4° Solo una vez otorgado el permiso señalado en el artículo precedente podrá darse inicio a los trabajos correspondientes.
    Los permisos para las obras señaladas en el artículo segundo, como el que se refiere el artículo anterior, deberán mantenerse en exhibición permanente en obra para los inspectores municipales y público general. La no exhibición del permiso será sancionada en la forma que señala esta ordenanza.
    TÍTULO II
De la ocupación de bienes nacionales de uso público para obras de construcción y urbanización


    Artículo 5° La solicitud para los permisos de ocupación de veredas, calzadas y otros bienes nacionales de uso público que se soliciten como accesorios de cualquiera de las obras señaladas en el artículo 2°, deberá realizarse en la Dirección de Tránsito con una anticipación de no menos 45 días hábiles al de su inicio. El requirente deberá ingresar el formato de solicitud disponible para estos efectos, el que debe ser acompañado de los permisos sectoriales pertinentes, esquema de seguridad para el tránsito peatonal y vehicular y comprobante de notificación a Carabineros de Chile (Comisaría Peñalolén) de la referida solicitud.
    La Dirección de Tránsito, una vez analizados los antecedentes solicitará, en su caso, internamente los informes y aprobaciones que correspondan a las demás unidades municipales que procedan, tales como Dirección de Operaciones e Inspección y Dirección de Obras.
    La Dirección de Obras solicitará un proyecto de uso del espacio público, el que podrá ser corregido y/o enmendado por el municipio. En casos calificados, la Dirección de Obras podrá eximir una obra de la presentación del proyecto de uso de espacio público, estableciendo en el respectivo decreto alcaldicio las condiciones, términos y obligaciones para la ocupación del bien nacional de uso público.
    La Dirección de Obras, una vez evaluados y aprobados los antecedentes del permiso, emitirá un acto administrativo autorizando la ocupación de bienes nacionales de uso público para obras de construcción y urbanización, en conjunto con los términos y condiciones de dicha autorización.

    Artículo 6° Los permisos para la ocupación de veredas y bandejones se concederán bajo las siguientes condiciones:

    a) Que se ocupe solo el bandejón y la superficie de la vereda aprobado en el permiso de ocupación.
    b) Que el acopio de material se haga con elementos de contención en cajones o depósitos que no permitan el escurrimiento de su contenido.
    c) Que se instalen medidas de seguridad que den garantía de no provocar daños a los transeúntes ni a los vehículos.
    d) Que se considere la correcta mantención de los jardines y su total reconstrucción en caso que fueran destruidos por los trabajos.
    e) Que se protejan los arboles existentes, se mantengan regados y en perfectas condiciones.

    Artículo 7° En casos calificados, y previa autorización del municipio, se podrá impedir el tránsito peatonal por las veredas del predio donde se ejecutan las obras, debiéndose adoptar todas las medidas que fueren necesarias de modo que las personas no se vean obligadas a transitar por la calzada.

    Artículo 8° Los permisos para ocupación de calzadas se concederán bajo las siguientes condiciones:

    a) Para los efectos de carga y descarga de materiales.
    b) Se deberá cumplir estrictamente el proyecto de señalización aprobado por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad.

    Artículo 9° Los permisionarios de ocupación en vías públicas deberán colocar y mantener permanentemente de su cargo la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza del trabajo que se ejecuta, todo ello en conformidad al artículo 102 y demás pertinentes de la Ley de Tránsito N° 18.290 y según las normas contenidas en el Capítulo V del Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por el DS N° 63, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    TÍTULO III
    Derechos y garantías


    Artículo 10° Los permisos de ocupación de veredas y calzadas están afectos al pago de los derechos municipales que para tal efecto disponga la ordenanza correspondiente.
    Asimismo, cuando comprometan bienes del mobiliario urbano municipal, tales como árboles, semáforos, áreas verdes, bancos, veredas, calzadas, u otros, se deberá garantizar su conservación mediante un vale vista o boleta bancaria cuyo monto y plazo será fijado cada vez por el municipio, a través de la Dirección competente en la materia, según los valores comprometidos.
    TÍTULO IV
    De la instalación de faenas


    Artículo 11° Toda obra de construcción o urbanización que requiera para su ejecución de instalación de faenas, deberá previamente aprobar en la Dirección de Obras, un permiso de obras preliminares presentando los siguientes antecedentes:

    a) Solicitud, en el formulario correspondiente, de instalación de faenas, firmada por el propietario y el profesional patrocinante.
    b) Certificado de dominio vigente.
    c) Permiso de anteproyecto vigente, cuando corresponda.
    d) Copia del permiso de demolición, en el caso correspondiente.
    e) Patentes al día de los profesionales participantes.
    f) Plano de emplazamiento en planta, que indique zonas de carga y descarga.
    g) Si el propietario es persona jurídica, copia de acta constitutiva de sociedad, o carta poder.
    h) Especificaciones técnicas de la instalación de faenas, firmado por el propietario y profesional patrocinante.
    i) Presupuesto global en UF, considerando IVA, firmado por el propietario y profesional patrocinante.
    j) Comprobante de ingreso de expediente de solicitud de permiso de edificación.
    TÍTULO V
    Aspectos sanitarios


    Artículo 12° Con el objeto de evitar la contaminación ambiental se prohíbe en toda obra de construcción, demolición o urbanización:

    a) Construcción de pozos negros.
    b) Incineración o quema como método de eliminación de vegetales o desperdicios en general.
    c) Iniciar una obra de demolición sin haber realizado una desratización con una anticipación de 10 días a lo menos.

    Artículo 13° En las faenas de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación, demolición y urbanización que se efectúen en la comuna se debe cumplir las siguientes obligaciones:

    a) Instalar baños químicos a razón de uno por cada 10 personas en trabajo, cuando no exista en el lugar o recinto las instalaciones suficientes conectadas al alcantarillado.
    b) Instalar algún sistema que permita a los trabajadores calentar sus alimentos sin recurrir a la quema de madera u otro elemento contaminante.
    c) Colocar ductos especiales para la carga y descarga de materiales y evacuación de escombros, a objeto de impedir las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
    d) Mantener en buenas condiciones los árboles y jardines que enfrentan la obra, debiendo reponerlos si fueran destruidos.
    e) Instalar tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
    f) En los medianeros se deberá colocar cierros y mallas protectoras de una altura de 5,00 mts. y el Director de Obras podrá exigir para los andamios las mismas condiciones establecidas en el artículo 5.8.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciónes.
    g) Los vehículos que transportan materiales, ya sea sólidos o líquidos, deberán estar construidos especialmente para estos fines, o bien estar cubiertos con lona o llevar los dispositivos necesarios que impidan la dispersión de dichos elementos. Además se deberá lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
        Se prohíbe el lavado de camiones tolva y de transporte de concreto en las vías públicas.
    h) Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

    Artículo 14° En las obras de construcción, demolición y otras actividades que puedan producir material particulado, cuando no sea posible captar las emisiones, deberán adoptarse las medidas necesarias para que a una distancia de dos metros, en la horizontal desde el límite físico del espacio en que se realiza la actividad, la calidad del aire se mantenga dentro de los límites señalados por la normativa vigente, debiendo, además, cumplir con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Además, deberán cumplir las siguientes exigencias:

    a. Capacitar a los trabajadores sobre las medidas para reducir el polvo generado por las actividades de construcción, incluidas en el "Manual de la Construcción Limpia. Control de Polvo en Obras de Construcción" de la Comisión de Protección del Medio Ambiente de la Cámara Chilena de la Construcción.
    b. Evitar la dispersión de material particulado a la población, a través de la instalación de mallas aéreas adyacentes a los acopios de áridos, de sectores cercanos a viviendas o construcciones vecinas.
    c. Efectuar la humectación de los accesos a las obras.
    d. Mantener permanentemente limpias, aseadas las calles de acceso a la obra, así como las calzadas expresas, locales y secundarias inmediatamente próximas a las faenas. Se deberá disponer de personal que sistemáticamente realice aseo y limpieza a las calles, para cumplir este requerimiento.
    e. Ejecutar diariamente la limpieza y aspirado de las calles pavimentadas interiores y el perímetro de la obra para evitar la suspensión permanente de polvo.
    f. Humectar y recubrir las pilas de tierra y escombros con lona o malla raschel y en buen estado de conservación.
    g. Habilitar un cuaderno de control en la faena que consignará diariamente el cumplimiento de las medidas de control de emisiones. Este cuaderno estará a disposición de la autoridad fiscalizadora en todo momento.
    h. Durante los días de preemergencia y emergencia no se podrán realizar faenas de excavación, movimiento de tierra o escombros.

    Artículo 15° Con el objeto de garantizar la seguridad de transeúntes y/o vehículos, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la Dirección de Obras, de acuerdo a la naturaleza de la obra, podrá exigir instalación adicionales en los deslindes.
    TÍTULO VI
    De la instalación de grúas


    Artículo 16° En toda obra que por su naturaleza requiera el uso de grúas, se deberá solicitar a la Dirección de Obras el permiso de obras preliminares para su instalación, entregando los siguientes antecedentes:

    a) Solicitud, en el formulario correspondiente, de instalación de grúa, firmada por el propietario y el profesional patrocinante.
    b) Patentes al día de los profesionales participantes.
    c) Copia del permiso de demolición, cuando corresponda.
    d) Permiso de anteproyecto vigente, cuando corresponda.
    e) Ingreso de solicitud o permiso de edificación.
    f) Si el propietario es persona jurídica, copia de acta de asamblea constitutiva de sociedad o carta poder.
    g) Plano de emplazamiento indicando radios de giro de grúa pluma y contra pluma, e incluyendo los predios vecinos.
    h) Copia de póliza que cubre daños a terceros por 2.000 UF, por cada grúa a usar en una obra o proyecto.
    i) Copia notarial original de responsabilidad del propietario del predio, por daños dentro o fuera del predio.
    j) Carta notarial original de responsabilidad del dueño de la grúa por instalación, buen estado mecánico, mantención y operatividad.
    k) Certificado de operador de grúa calificado.
    l)  Presupuesto en UF por instalación y traslado, firmado por el propietario y profesional patrocinante.

    Artículo 17° No se permitirá el paso de carga aérea fuera de los límites del predio donde se ejecuta la obra, y el distanciamiento de dicha carga a la prolongación vertical de los medianeros no podrá ser inferior a 2,00 mts.
    Solamente estará permitido su paso por sobre el frente del predio, durante faenas de carga y descarga, situación que será debidamente señalizada.

    Artículo 18° Al inicio de las obras en las que se contemple la instalación de grúas, el propietario deberá informar por escrito a los vecinos colindantes, las condiciones de seguridad que se adoptarán para su uso, sobre la calificación del operador, y los seguros contratados.
    TÍTULO VII
    De las excavaciones


    Artículo 19° Las obras de excavaciones requerirán de permiso de obras preliminares, presentando en la Dirección de Obras los siguientes antecedentes:

    a) Solicitud de excavación, en el formulario correspondiente, firmada por el propietario y el profesional patrocinante.
    b) Patentes al día de los profesionales.
    c) Copia del permiso de demolición, cuando corresponda.
    d) Permiso de anteproyecto vigente, cuando corresponda.
    e) Plano de emplazamiento de carga y descarga.
    f) Plano de socalzado y detalles.
    g) Copia póliza que cubra daños a terceros por 1.000 UF.
    h) Presupuesto en UF.
    TÍTULO VIII
    Ruidos molestos


    Artículo 20° En los inmuebles donde se ejecuten obras de demolición, construcción o excavación, instalación de faenas y utilización de herramientas, equipo y maquinarias, deberán observarse las siguientes normas en relación a los ruidos molestos:

    a) Solo estará permitido trabajar en días hábiles en jornada de lunes a viernes de 08:00 a 19:30 horas y sábados de 08:00 a 14:00 horas; los trabajos fuera de dichos horarios solo estarán permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales los que se pondrán en conocimiento de Carabineros de Chile. Dentro del horario señalado se comprende la llegada y salida de maestros, el cambio de ropa del personal, preparación de desayunos y de equipos y de cualquier otra actividad que se realice antes o al término de la jornada de trabajo.
    b) Para efectuar trabajos fuera de los días y horarios señalados precedentemente, se deberá solicitar un permiso especial de la Dirección de Obras Municipales en el que se señalarán las condiciones en que puedan llevarse a efecto a fin de evitar molestias a los vecinos.
    c) Queda estrictamente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha, a menos que sean ubicadas en recintos aislados que eviten la propagación de tales estridencias.
    d) Las maquinarias ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresores, sierras eléctricas, elevadores deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados.

    Artículo 21° Se prohíbe todo ruido, sonido o vibración ocasionado con motivo de las faenas propias de la construcción, demolición o excavación, u obras de urbanización, que por su duración o intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzcan en el aire, en la vía pública o en locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos.
    En caso de dudas, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificaciones de ruido al departamento correspondiente del Servicio de Salud u otro organismo técnicamente capacitado y autorizado por dicho Servicio.

    Artículo 22° En algunos casos que, por la naturaleza de las obras de construcción, demolición, urbanización o excavación, no se tenga la plena certeza de cumplir las disposiciones del artículo anterior, la Dirección de Obras deberá exigir un Plan de Manejo, que contenga acciones de información a los vecinos sobre la ocurrencia de eventos ruidosos, que no pueden dejar de realizarse, del tiempo aproximado que durarán dichos eventos, las horas del día en que se realizarán, y cualquier otra información que tienda a la prevención de molestias.

    Artículo 23° La evaluación de ruidos generados por fuentes estacionarias se hará mediante instrumentos especializados y su costo será de cargo del emisor del ruido.

    Artículo 24° La norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas será la establecida en el decreto supremo N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia o la que en el futuro la reemplace.
    TÍTULO IX
    Horario de carga y descarga


    Artículo 25° Los vehículos que transportan escombros producto de excavaciones o demoliciones y de material o elementos destinados a la construcción deberán ceñirse al siguiente horario para la carga y descarga:

    a) Horario de carga y descarga entre los meses de enero y febrero:

        1. Lunes a viernes: 08:30 a 18:30 horas.
        2. Sábado: 08:30 a 14:00 horas.

    b) Horario de carga y descarga desde marzo a diciembre:

        1. Lunes a viernes: 09:00 a 17:30 horas.
        2. Sábado: 09:00 a 13:45 horas.

    Los días domingo y festivos estará prohibido realizar faenas de carga y descarga de los materiales señalados.
    En casos fundados, la Dirección de Tránsito, previa coordinación con la Dirección de Obras Municipales, atendidas las características del entorno, podrá restringir o ampliar los horarios antes señalados.
    Las obras referentes a instalación de los servicios de utilidad pública, se regirán en cuanto a los horarios de trabajo, por los permisos especiales que otorgará la Municipalidad por intermedio de la Dirección de Tránsito y la Dirección de Obras.
    Previo al inicio de cualquiera de aquellas obras señaladas en el artículo segundo y que conlleven faenas de carga y descarga, deberá presentarse a la Dirección de Tránsito una solicitud de autorización de ruta, acompañada del horario de trabajo, plano de ruta y la documentación de respaldo de cada uno de los camiones que trabajarán en la obra, tales como, seguro obligatorio, permiso de circulación, revisión técnica y certificado de emisión de contaminantes.

    Artículo 26° Las faenas de carga y descarga se efectuarán dentro del predio en que se emplaza la demolición o construcción, o en el área de la calzada comprendida entre los límites del predio donde aquellos trabajos se efectúan.
    Se prohíbe el estacionamiento de camiones en la calzada o fuera de los límites del predio objeto de los trabajos de demolición o construcción, o en calles vecinas, mientras esperan realizar faenas de carga y descarga.

    Artículo 27° Las faenas de carga y descarga deberán realizarse previa colocación de letreros que indiquen la ejecución de dichos trabajos, cuidando de entorpecer lo menos posible el paso de peatones y el tránsito vehicular. Una vez terminadas dichas faenas tanto la calzada como la acera deben quedar perfectamente limpias y libres de desechos de materiales de construcción o de escombro y expeditas respectivamente al paso peatonal y tránsito de vehículos. La responsabilidad de esta obligación recaerá en el propietario o conductor del camión y además en la persona o empresa a cargo de la construcción o demolición.
    TÍTULO X
    De las sanciones


    Artículo 28° La fiscalización de las disposiciones antes indicadas estará a cargo de los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.

    Artículo 29° Las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multa de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales vigentes al momento de cometerse la infracción. Las reincidencias serán objeto de paralización de las obras en conformidad a las normas legales.
    Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de permisos de ocupación de veredas y/o calzadas, cuando se produzcan daños al mobiliario urbano, se hará efectiva la garantía a que se refiere el artículo 10 inciso segundo.
    TÍTULO XI
    Disposiciones finales


    Artículo 30° La presente ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que además deberá estar permanentemente publicada en la página web municipal.
    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las direcciones y unidades municipales, al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, publíquese, cúmplase y hecho, archívese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.- Luz Marina Roman Duk, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento, Luz Marina Román Duk, Abogada, Secretaria Municipal.