MODIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 1300/6397, DE 2010

    Peñalolén, 6 de junio de 2016.- Hoy se decretó lo siguiente:

    Núm. 7.

    Vistos:

    La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; decreto ley Nº 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales; el decreto alcaldicio Nº 1300/6397, de 18 de octubre de 2012, que aprobó la Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones de Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos; el Reglamento Nº 8 de Estructura y Funcionamiento Interno de la Municipalidad de Peñalolén, del 18 de diciembre de 2014.

    Considerando:

1.  Que en el Punto I, Aspectos de Control Interno, Numeral 8º, la Contraloría General de la República en el Preinforme de Observaciones Nº 313, de 2016, sobre auditoría a los deudores presupuestarios contabilizados en cuentas por cobrar, observa lo siguiente: "Conforme lo establece el artículo 49 del aludido reglamento de estructura y funciones Nº 8, el Departamento de Rentas y Finanzas, es la unidad responsable de gestionar la obtención de los recursos económicos provenientes del cobro de derechos municipales y cálculo de cobranzas, lo que no se condice con lo previsto en el artículo 2º de la "Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones de Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos", que establece que es el Departamento de Tesorería Municipal quien debe cumplir dicha función".
2.  Que el H. Concejo Municipal, en su sesión ordinaria Nº 125 de fecha 26 de mayo de 2016, tomó conocimiento y aprobó la modificación a la Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones de Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos, en los términos solicitados por el órgano de control, no obstante, se corrigieron algunas otras inconsistencias existentes entre uno y otro texto.

    Resuelvo:

1.  Apruébense las siguientes modificaciones al decreto alcaldicio Nº 1300/6397, de 18 de octubre de 2010, que aprobó la Ordenanza Municipal para la Cobranza de Contribuciones de Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos:

    a) En el inciso primero del artículo 2º, se reemplazan las palabras "a la Tesorería Municipal" por "al Departamento de Rentas y Finanzas".
    b) En el inciso primero del artículo 3º, se sustituye la frase "la Tesorería Municipal en conjunto con la Dirección de Administración y Finanzas" por las palabras "el Departamento de Rentas y Finanzas".
    c) En el artículo 9º, se reemplazan las palabras "El Tesorero Municipal" por "El Jefe del Departamento de Rentas y Finanzas".
    d) En el artículo 11, las siguientes modificaciones:

        i)  En el inciso primero, se sustituye la frase "La Tesorería Municipal previo informe de la Dirección de Administración y Finanzas y de la Unidad a quien corresponda la fiscalización del pago" por la siguiente: "El Departamento de Rentas y Finanzas y la Unidad a quien corresponda la fiscalización del pago, previo informe de ellas".
        ii)  En el inciso segundo se sustituyen las palabras "la Dirección de Administración y Finanzas" por "el Departamento de Rentas y Finanzas".
        iii) En el inciso tercero se sustituyen las palabras "la Dirección de Administración y Finanzas" por "el Departamento de Rentas y Finanzas".
        iv)  En el inciso cuarto se sustituyen las palabras "la Dirección de Administración y Finanzas" por "el Departamento de Rentas y Finanzas".

2.  Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial y en la página web municipal www.penalolen.cl.



    Anótese, comuníquese y hecho, archívese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.