ASIGNA TRAMOS PARA LA TRANSICIÓN AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, DE CONFORMIDAD AL PÁRRAFO 2º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.903, DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, Y SEÑALA BIENIOS CORRESPONDIENTES

    Núm. 3.724 exenta.- Santiago, 29 de julio de 2016.

    Visto:

    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

    Considerando:

    1° Que, el artículo 19, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, señalando que éste tiene por objeto, reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación, hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;
    2° Que, el inciso segundo del mismo artículo, establece que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en aquellos a que se refiere el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por estas;
    3° Que, la ley N° 20.903, en su párrafo 2º transitorio, regula la transición al sistema de desarrollo profesional docente de los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal; y en su párrafo 3° transitorio, el de aquellos que trabajan en el sector particular subvencionado, y en los establecimientos cuya administración fuera delegada conforme al decreto ley Nº 3.166, de 1980;
    4° Que, los tramos que deben ser asignados a los profesionales de la educación, están establecidos en los artículos 19 C y 19 D, del título III "Del Desarrollo Profesional Docente", del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación;
    5° Que, para el caso de los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, la asignación de dichos tramos y reconocimiento de sus respectivos bienios, debe realizarse por resolución de la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, según lo señalado en el artículo decimoséptimo transitorio de la ley Nº 20.903;
    6º Que, por su parte, por aplicación de lo señalado en el inciso final del artículo vigésimo noveno transitorio de la ley Nº 20.903, esta asignación de tramos aplicará igualmente respecto de los docentes que se desempeñan en el sector particular subvencionado y en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.
    7º Que, tratándose de profesionales de la educación que sean parte de dotaciones de establecimientos educacionales del sector municipal, la transición establecida en la presente resolución, surtirá los efectos legales a contar de julio de 2017, siempre que a dicha fecha se desempeñen en establecimientos educacionales que formen parte del sector municipal. Respecto de los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector particular subvencionado y en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, la asignación surtirá todos sus efectos legales al momento del ingreso de éstos al Sistema de Desarrollo Docente de acuerdo a lo señalado en el párrafo 3° transitorio de la ley Nº 20.903.
    8° Que, los parámetros utilizados para la realización de la presente asignación de tramos, están establecidos en los artículos décimo a decimosexto transitorio de la ley Nº 20.903;

    Resuelvo:

    Artículo primero: Asígnanse Resolución 2751 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. segundo
D.O. 04.07.2020
los tramos de desarrollo profesional docente establecido en el Título III del Estatuto Docente, y señálense los bienios correspondientes, a los profesionales de la educación que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "25102019Nómina_rex3724.pdf", almacenado en CD adjunto, caratulado "Anexos", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.



    Artículo segundo: Téngase presente que, en virtud del artículo decimoséptimo transitorio de la ley Nº 20.903, lo establecido en el artículo anterior, entrará en vigencia en el mes de julio de 2017, para todos los profesionales de la educación que, a dicha fecha, se encuentren incorporados a una dotación docente del sector municipal.
    Tratándose de profesionales de la educación que se desempeñen en el sector particular subvencionado y en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, la asignación surtirá todos sus efectos legales al momento del ingreso de éstos al Sistema de Desarrollo Docente de acuerdo a lo señalado en el párrafo 3° transitorio de la ley Nº 20.903.

    Artículo tercero: Para asegurar la confidencialidadResolución 2109 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 09.05.2019
de las asignaciones a que se refiere el artículo primero de esta resolución, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, se resguardará el disco compacto ya individualizado, mediante la custodia ejercida por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de esta Secretaría de Estado.


    Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente, en el Diario Oficial, de conformidad a la ley Nº 19.880; por razones de economía, eficiencia y buen servicio.

    Artículo quinto: Comuníquese individualmente, el tramo asignado y el correspondiente bienio, mediante la página web www.politicanacionaldocente.cl, al día siguiente hábil de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo sexto: Infórmese a los profesionales de la educación, que se encuentren a diez o menos años de cumplir la edad legal para jubilar, el derecho que les asiste para optar por no regirse por las normas del título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, según lo establecido en el artículo quinto transitorio, de la ley N° 20.903.

    Artículo séptimo: Señálase que en contra del presente acto administrativo, se podrán interponer los recursos regulados en la ley Nº 19.880, ante las autoridades y los plazos que la misma ley establece.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Vivien Villagrán Acuña, Subsecretaria de Educación (S).