"Artículo único.- Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 9° de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, la oración "En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar las cincuenta unidades de fomento o el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado cuando este porcentaje sea equivalente a un monto inferior a cincuenta unidades de fomento.", por la siguiente: "En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado. No obstante ello, el candidato a concejal podrá financiar con aportes propios hasta cincuenta unidades de fomento, cuando el porcentaje señalado represente un valor menor a este monto.".