FIJA, A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017, VALOR DE PATENTE MUNICIPAL

    Núm. 2.513 exento.- Rancagua, 15 de junio de 2016.

    Considerando:

    1.- El Artículo 2° transitorio del decreto Ley 3.063, de 1979, "Ley de Rentas Municipales", que fijó la tasa de la patente a que se refiere el artículo 24 de dicha ley en un cinco por mil durante 1980, y hasta tanto las respectivas Municipalidades no hagan uso de la facultad que les concede el último inciso de dicho artículo.
    2.- Lo establecido en el inciso segundo del artículo N°24 del decreto ley N°3.063, de 1979 "Ley de Rentas Municipales", que establece que el valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una Unidad Tributaria Mensual ni superior a ocho mil Unidades Tributarias Mensuales, anual de las Patentes Municipales se determina por una tasa que varía entre el 2,5/1000 y el 5/1000 del capital propio que declare el contribuyente.
    3.- Lo establecido en el inciso segundo del artículo N° 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, "Ley de Rentas Municipales", que establece que al efecto, el Alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna.
    4.- El inciso sexto del artículo N°24 de la ley N°3.063, de 1979, "Ley de Rentas Municipales", que establece que las Municipalidades podrán modificar la tasa de la patente vigente en la respectiva comuna, dictando una resolución que debe ser publicada en el Diario Oficial con una anticipación de, al menos, seis meses al inicio del año calendario en que debe entrar en vigencia la nueva tasa.
    5.- Lo informado y aprobado por el Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinario N° 159, de fecha 14 de junio de 2016, por el Jefe del Depto. de Rentas y del Asesor Urbanista en relación a la aplicación de Rebaja de tasas en zona del Plan Regulador que se indica, por Sociedades de Inversión.

    Vistos:

    Las facultades que me confieren la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el artículo 24° de la Ley 3.063 de Rentas Municipales.

    Decreto:

    I.- Fíjase, a contar del 1 de enero del año 2017, un valor de la patente municipal equivalente al dos y medio por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una Unidad Tributaria Mensual ni superior a ocho mil Unidades Tributarias Mensuales, para la zona territorial definida en el punto siguiente.

    Respecto del resto de las zonas se mantiene inalterable la tasa del cinco por mil fijada por el artículo 2° transitorio del decreto ley 3.063, de 1979, "Ley de Rentas Municipales".

    II.- Establécese, la siguiente Zonificación para todos los contribuyentes que ejercen actividades, al interior de la Zona R4 en el Plan Regulador Comunal, en la subzona que se indica, para la aplicación de la rebaja dispuesta en el inciso segundo del artículo 24° del decreto ley 3.063 "Ley de Rentas Municipales" de 1979, a la que le corresponden los siguientes límites:

Norte    :    Tramo A-B en línea quebrada, límite de Zona C1 y R4 fijada
              por el Plan Regulador Comunal vigente,  correspondiente a
              los deslindes norte de las propiedades, Roles de Avalúo N°
              252-24; 252-22; 253-9, 253-15; 253-16; 256-12; 255-28;
              255-1; 255-2; 255-3; 255-35; 255-46 y 255-9; y proyección
              de deslindes norte de propiedad Rol de Avalúo N°256-12
              sobre las propiedades Roles N° 253-27 y 253-28.
              Tramo C-D en deslinde medianero entre predios Roles de Avalúo N°256-10 y 256-9.
              Tramo G-H con eje de calle Oficial Carlos María O'Carrol.

Sur      :    Tramo E-F con eje de calle Oficiales Gamero.

Oriente  :    Tramo B-C con eje de calle Francisco Gana.
              Tramo D-E con deslinde oriente de propiedades de Población Covimar
              con Villa Los Poetas, Roles de Avalúo N°256-10; 256-12; 256-13;
              256-14; 256-15; 256-16; 256-17; 256-18; 256-19 y 256-20.

Poniente :    Tramo H-A con eje de calle Hermano Claudio.
              Tramo F-G con límite de Zona C1 y R4 fijada por el Plan Regulador
              Comunal vigente, correspondiente a los deslindes ponientes de las
              propiedades que enfrenta calle Cristóbal Colon, Roles de Avalúo
              N°257-1; 257-2; 257-3; 257-4; 257-5; 257-6; 257-7 y 257-8.

    De acuerdo a plano adjunto y que forma parte del presente decreto.

    III.- Publíquese, el presente decreto Alcaldicio en el Diario Oficial y en la página web del Municipio de Rancagua.

    Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.- Por orden del señor Alcalde, Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.