Artículo 31°. Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 20
D.O. 23.07.2020Infracciones.
Art. PRIMERO N° 20
D.O. 23.07.2020Infracciones.
En caso de infracción por parte del beneficiario a las normas del presente Reglamento, se dejará sin efecto la respectiva solicitud de postulación, o se excluirá al infractor de la nómina de seleccionados, o se producirá la caducidad del subsidio, o deberá restituirse la totalidad de los dineros recibidos por concepto de subsidios y bonos, todos al valor de la U.F. vigente a la fecha de la restitución, según corresponda, salvo que esté previsto un efecto diferente para una determinada infracción.
Si las solicitudes, documentos anexos a ellas, u otros instrumentos exigidos por este Reglamento, adolecieren de inexactitud, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.
Los efectos en caso de infracciones que sean imputables a la Entidad Desarrolladora o en caso que ésta no cumpla con la ejecución del proyecto o que no cumpla con lo establecido en el presente Reglamento, quedarán establecidos en el convenio que suscriba dicha Entidad con el Serviu, de acuerdo a lo señalado en el artículo 14° de este decreto.
Las medidas antes señaladas se aplicarán mediante resoluciones del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en base el procedimiento establecido en la ley N° 19.880.