Artículo 30°. Obligaciones y Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 19
D.O. 23.07.2020
Prohibiciones.
    En razón del subsidio recibido, la vivienda que se adquiera de conformidad a este Reglamento, deberá ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o su núcleo familiar, de acuerdo a la información que se obtenga del Servicio de Registro Civil e Identificación, a lo menos durante 20 años, en el caso de viviendas adquiridas con subsidio para familias vulnerables, de acuerdo a lo indicado en la letra c), del artículo 2° y a lo menos durante 10 años, en el caso de viviendas adquiridas con subsidio para familias de sectores medios, según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2°, del presente decreto.
    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por vivienda habitada la que constituya morada habitual del beneficiario o de alguna de las personas que integran su núcleo familiar.
    Asimismo, durante un plazo de 20 años o de 10 años, según el subsidio con que se adquiera la vivienda, el beneficiario no podrá enajenar la vivienda ni celebrar acto o contrato alguno que importe cesión del uso y goce de la misma, sea a título gratuito u oneroso.
     
    Los plazos de las prohibiciones antes señaladas, se contarán a partir de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
    Las prohibiciones antes señaladas se inscribirán en el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces competente. Transcurrido los plazos indicados se procederá a su alzamiento al solo requerimiento del interesado.
    El Serviu autorizará la enajenación de la vivienda antes del cumplimiento de los plazos establecidos, en cada caso, bajo la condición que la venta se realice a personas beneficiarias de un subsidio para la adquisición de una vivienda, y que se aplique, en lo que corresponda, el procedimiento de autorización de venta y alzamiento anticipado de las prohibiciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 41 del DS N°1 (V. y U.), de 2011, o que se restituya el o los subsidios recibidos al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución, quedando además, en estos casos, impedido de postular a los Programas de Subsidio Habitacional del Minvu. El nuevo adquirente de esta vivienda quedará sujeto a las prohibiciones establecidas en el presente artículo, según aplique un subsidio para familias vulnerables o de sectores medios.
    La infracción por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones y prohibiciones antes señaladas, como asimismo de alguna de las establecidas en el presente Reglamento, dará derecho al Serviu para exigir la restitución de la totalidad de los dineros recibidos por concepto de subsidios, al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución.