Artículo 29°. Pago de Subsidio.
    El Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 18, 18.1
D.O. 23.07.2020
Serviu pagará el subsidio contra su presentación a cobro, en pesos, moneda nacional, al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo, a quien se indique en el convenio a que se refiere el artículo 14° del presente decreto. Tratándose de beneficiarios que se incorporen al proyecto conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 17°, 18° y 19°, del presente Reglamento, el subsidio deberá ser presentado a cobro dentro del plazo de 27 meses contados desde la fecha de la recepción municipal del total de las viviendas del proyecto, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 32 y en las letras a), b), c) y d) del artículo 33, ambos del DS N°1 (V. y U.), de 2011, en lo que fuera procedente.
    Por resolución fundada, el Director del Serviu podrá, por una sola vez, prorrogar u otorgar un nuevo plazo por hasta 180 días para presentar a cobro los subsidios.
    En caso de fallecimiento del titular del subsidio habitacional se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 del DS N°1 (V. y U.) de 2011, en lo que fuese procedente.
    No tendrán derecho a cobrar el subsidio habitacional, si el beneficiario o los integrantes del núcleo familiar declarado, con posterioridad a su postulación a una vivienda de un proyecto seleccionado y hasta la fecha de la respectiva escritura de compraventa, hubieren adquirido una vivienda o sitio a cualquier título, aunque lo hubieren transferido posteriormente, o hubieren sido beneficiados con un subsidio habitacional, o los que hubieren obtenido una infraestructura sanitaria de las Instituciones del Sector Vivienda o de las Municipalidades.
    También Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 18, 18.2
D.O. 23.07.2020
se encontrará impedido de cobrar el subsidio el beneficiario que, con posterioridad a su postulación y hasta la fecha de la respectiva escritura de compraventa, hubiere  celebrado matrimonio o acuerdo de unión civil, o conviviere con una persona que sea propietaria, o hubiere adquirido ya sea él, su cónyuge, conviviente civil o conviviente, una vivienda o sitio a cualquier título, aunque lo hubiesen transferido posteriormente; hubiere sido beneficiado con un subsidio habitacional para la compra de una vivienda; o hubiere obtenido una infraestructura sanitaria de las instituciones del Sector Vivienda o de las Municipalidades
    Tampoco tendrán derecho a cobrar el subsidio las personas que habiendo tenido derechos en comunidad sobre una vivienda al postular al subsidio, o habiéndolos tenido su cónyuge, no acreditaren, mediante la correspondiente escritura pública inscrita, que han hecho cesión de sus derechos en esa comunidad.