Artículo 25°. Garantía Estatal de Remate.
    Si una vivienda financiada con un subsidio habitacional a que se refiere este Reglamento -o un subsidio del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional que se aplique a viviendas de proyectos seleccionado de conforme a este decreto- y con un crédito complementario a que se refiere el artículo 22° del presente Reglamento, de hasta el equivalente al 90% del precio de la vivienda, fuere objeto de remate judicial por incumplimiento en el servicio de la deuda, y el producto del remate no alcanzare a cubrir el saldo insoluto de la deuda, el Serviu o el Minvu enterará al acreedor hipotecario, los siguientes porcentajes del saldo insoluto de la deuda, con sus intereses y comisiones devengadas hasta el día de adjudicación de la vivienda como consecuencia del remate, incluyendo las costas del juicio, según el precio de la vivienDecreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 16
D.O. 23.07.2020
da:

   
   

    .

    En que "P" corresponde al precio de la vivienda.

    El Minvu o el Serviu se obligan a pagar a la entidad crediticia, los porcentajes de la mencionada diferencia, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha en que la entidad crediticia lo solicite al Serviu acompañando la siguiente documentación:

    a) Copia autorizada del acta de remate extendida por el Tribunal competente;
    b) Liquidación del crédito practicada por el Tribunal;
    c) Fotocopia de la escritura que da cuenta del crédito;
    d) Resolución ejecutoriada del Tribunal que tasa las costas procesales y regula las costas personales.

    Lo señalado en este artículo se aplicará tanto si el título de la entidad crediticia para iniciar la cobranza judicial constare del propio mutuo hipotecario, como de una transacción extrajudicial y/o de un avenimiento o transacción judicial, o de un pagaré de reprogramación. Tratándose de transacciones extrajudiciales y/o de avenimientos o transacciones judiciales, las obligaciones pactadas en ellos deberán consistir solamente en la prórroga del plazo para el pago de la parte morosa de dicho mutuo y/o en la prórroga del plazo para disminuir el monto de los respectivos dividendos; en este último caso la ampliación o prórroga del plazo se podrá documentar mediante la aceptación de un pagaré, como garantía complementaria a la hipoteca original, sin que esta prórroga constituya novación. Además, en estas transacciones y/o avenimientos los intereses que se pacten por el período de la prórroga no podrán exceder de la tasa fijada en el mutuo respectivo.
    En caso de las transacciones y/o avenimientos señalados en el inciso anterior, el monto máximo de sobreendeudamiento que podrá tener el deudor no podrá exceder del 25% del crédito original.
    Lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo se aplicará asimismo cuando la entidad crediticia en su calidad de Acreedor Hipotecario, se adjudicare el inmueble según el procedimiento descrito en los artículos 499 y 500 del Código de Procedimiento Civil.
    En caso que la entidad crediticia autorice la novación por cambio de deudor, de alguno de los créditos hipotecarios otorgados en conformidad al presente Reglamento, lo dispuesto en este regirá respecto del delegado o nuevo deudor en los mismos términos que para el deudor primitivo, siempre que este cumpla con los requisitos vigentes a la fecha de la novación para ser beneficiario del subsidio, para lo cual será previamente calificado por el Serviu respectivo, a solicitud de la entidad crediticia.
    Si la entidad crediticia transfiere el contrato de mutuo hipotecario otorgado conforme al presente Reglamento, lo dispuesto en este artículo respecto a los términos y condiciones que se establecen para la entidad crediticia, regirá igualmente para el cesionario del mismo así como de quienes lo adquieran con posterioridad.
    Lo señalado en este artículo también será aplicable a un crédito hipotecario que se destine a refinanciar la deuda del crédito original, siempre que el crédito para el refinanciamiento se otorgue conforme a las condiciones señaladas en este Reglamento.