Artículo 15°. Inicio de Obras y Recepción Municipal.

    El plazo máximo para iniciar obras no podrá exceder de 90Decreto 28, VIVIENDA
Art. ÚNICO
D.O. 21.10.2017
días corridos, contados desde la fecha de la resolución que aprueba el convenio suscrito entre el Serviu y la Entidad Desarrolladora. En todo caso, las obras no se entenderán iniciadas mientras no se cuente con el permiso de edificación del proyecto, entregado por la DOM.
    Tratándose Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 14, 14.1
D.O. 23.07.2020
de proyectos en terrenos de propiedad del Serviu, el plazo para el inicio de obras, citado en el inciso precedente, se contará desde la inscripción de la escritura de transferencia del terreno a la Entidad Desarrolladora responsable del proyecto, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta transferencia se realizará una vez obtenido el correspondiente permiso de edificación.
    El plazo para el inicio de las obras podrá prorrogarse, por razones fundadas calificadas por el Director del Serviu, por una sola vez, por un máximo de hasta 60 días corridos. La Entidad Desarrolladora deberá comunicar el inicio de las obras al Serviu, lo que deberá ser verificado por este.
    También por razones fundadas, calificadas por el Director Serviu, se podrá otorgar un nuevo plazo a la Entidad Desarrolladora para iniciar obras, por una sola vez, el que en todo caso no podrá exceder de 180 días, contados desde la fecha de la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el inciso primero precedente; en Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 14, 14.2
D.O. 23.07.2020
el caso de terrenos de propiedad municipal, el nuevo plazo será de hasta 240 días corridos. Tratándose de terrenos de propiedad de Serviu, el nuevo plazo se contará desde la fecha de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la escritura de transferencia del terreno a la Entidad Desarrolladora responsable del proyecto.
    El plazo para la recepción municipal del total de lasDecreto 15, VIVIENDA
Art. primero N° 1, 1.1
D.O. 26.07.2019
viviendas del proyecto será de hasta 24 meses, el que se contará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha del inicio de las obras. Dicho plazo podrá prorrogarse en una sola oportunidad por hasta 180 días, mediante resolución fundada del Seremi.
    Si cumplidos los plazos señalados en el inciso anteriorDecreto 15, VIVIENDA
Art. primero N° 1, 1.2
D.O. 26.07.2019
el proyecto aún no cuenta con la recepción municipal y solo en caso que las obras estén terminadas, lo que deberá ser verificado por el Serviu, el Seremi, mediante resolución fundada podrá otorgar un nuevo plazo para la recepción municipal por una sola vez, de hasta un máximo de 180 días, contados desde la dictación de la resolución aludida, no pudiendo, en ningún caso, superar los 36 meses, contados desde el primer día del mes siguiente al de la fecha del inicio de las obras.
    El Serviu deberá verificar el inicio de las obras y de forma mensual, su avance conforme a lo programado y el cumplimiento del proyecto aprobado y sus especificaciones técnicas, en relación a las exigencias técnicas del presente decreto y las características del proyecto, registrando en el libro de obras y en el sistema informático dispuesto por el Minvu, la visita y cualquier modificación al proyecto que altere las condiciones de aprobación, la que deberá ser informada al Serviu, el que deberá analizar la pertinencia y evaluar la modificación propuesta, que en ningún caso deberá ir en desmedro del proyecto aprobado.