Artículo 14°. Convenio con Entidades Desarrolladoras y Plazos.
    El Serviu tendrá un plazo de 30 días corridos, a partir de la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe la selección definitiva de proyectos, para suscribir un convenio con cada una de las entidades desarrolladoras, el que regulará el desarrollo de dichos proyectos. Si por causas justificadas o de fuerza mayor que a juicio del Serviu no hagan posible la suscripción del convenio en el plazo señalado, se podrá suscribir en un plazo posterior, el que no podrá exceder de 60 días a partir de la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe la selección definitiva de proyectos.
    En el convenio deberá constar, a lo menos: la aprobación del proyecto; la empresa constructora que ejecutará las obras del proyecto; la cantidad de viviendas que integran el proyecto; la cantidad de viviendas destinadas a familias vulnerables y de sectores medios; el plazo para la recepción definitiva correspondiente al total de las viviendas del proyecto; los requisitos exigidos al proyecto; las sanciones en caso que no se ejecute el proyecto en los términos en que fue aprobado, de acuerdo a lo señalado en artículo 31° del presente Reglamento; y demás actos que incidan en la aplicación práctica de lo dispuesto en la resolución que llame a postulación de proyectos y en el presente Reglamento. Los convenios serán aprobados por resolución del Director Serviu.
    El Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 13
D.O. 23.07.2020
Serviu dispondrá de un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de suscripción del convenio a que alude el inciso primero precedente, para la total tramitación de la resolución que lo aprueba. Dicha resolución deberá ser notificada a las entidades desarrolladoras dentro de los cinco días hábiles posteriores a su total tramitación.
    El Minvu estará facultado para publicitar en todo el país, por los medios que estime conveniente, la información correspondiente a los proyectos, para la adecuada difusión e información a los interesados en la adquisición de las viviendas que integran dichos proyectos.
    Además, el Minvu podrá entregar a las Entidades Desarrolladoras que hayan suscrito convenio para los efectos del presente Reglamento, la información de los postulantes que lo hubieren autorizado.