Artículo 13°. Selección de los Proyectos Habitacionales.
    Participarán del proceso de selección, los proyectos elegibles conforme a lo señalado en el artículo 12° precedente.
    La selección de los proyectos se realizará conforme al orden de prelación que determine el puntaje de cada proyecto, hasta enterar el total de subsidios disponibles para la región, según corresponda.
    En caso que dos o más proyectos empaten en puntaje, se dará prioridad al proyectResolución 83, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 14.09.2016
o con mayor puntaje en el punto "1. Localización"; luego al proyecto con mayor puntaje en el punto "3. Diseño del Conjunto Habitacional" y en caso de mantenerse el empate se considerará el mayor puntaje en el punto "4. Tipologías de Viviendas".
    El Minvu Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 12
D.O. 23.07.2020
dictará una resolución que aprobará la nómina de los proyectos seleccionados, los elegibles en lista de espera, y los rechazados, ordenados según corresponda, la que será publicada en su página web y en el Diario Oficial.
    Con los proyectos elegibles que no resulten seleccionados, se confeccionará una lista de espera de proyectos por orden de prelación, la que se determinará de acuerdo a lo señalado en los incisos segundo y tercero de este artículo, lista que correrá en caso de que alguno de los proyectos seleccionados resulte eliminado por no cumplir con los plazos establecidos en el presente Reglamento o sea retirado por renuncia por la Entidad Desarrolladora, lo que deberá ser informado al Serviu, el que procederá a dejar sin efecto el convenio y hará efectivas las garantías que correspondan. Para reemplazar el proyecto eliminado o renunciado, se considerarán los proyectos de la misma región, teniendo en cuenta su lugar en la lista de espera de acuerdo al orden de prelación, y en caso que no hubiesen proyectos en la región, se considerará la lista de espera a nivel nacional de acuerdo al orden de prelación de los proyectos.
    Por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo se podrán efectuar las redistribuciones de recursos que correspondan, según las necesidades de las regiones en relación a los proyectos presentados.
    Las Entidades Desarrolladoras cuyos proyectos hayan resultado seleccionados no podrán ceder o transferir dicho proyecto a otra entidad. Excepcionalmente, en casos justificados, el Serviu podrá autorizar la cesión o transferencia del proyecto con posterioridad al inicio de las obras y siempre que estas registren un avance igual o superior al 30%, lo que será verificado por el Serviu.