Artículo 12°. Revisión Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 11
D.O. 23.07.2020
y Aprobación de los Proyectos Habitacionales.
     
    Todos los proyectos deberán ser revisados por la Seremi y el Serviu con anterioridad a la sesión de la Comisión Evaluadora, incluidos los que se desarrollen en terrenos del Serviu, a objeto de verificar el cumplimiento de la normativa urbana aplicable y los requisitos establecidos tanto en la resolución del llamado como en el presente Reglamento. Si producto de la revisión de los proyectos la Seremi y/o el Serviu formulan observaciones, éstas deberán presentarse ante la Comisión Evaluadora junto a los antecedentes del proyecto.
    La Comisión Evaluadora revisará los proyectos, junto con las observaciones que hubiere formulado la Seremi y/o el Serviu. Si como consecuencia de la revisión, la Comisión Evaluadora formula observaciones, las Entidades Desarrolladoras tendrán diez días hábiles para subsanarlas, contados desde su notificación por parte del Serviu respectivo. En caso que las Entidades Desarrolladoras no subsanen las observaciones informadas por Serviu o no cumplan con dicho plazo, los proyectos se entenderán rechazados y no participarán del proceso de selección.
    Para ser elegibles, los proyectos deberán contabilizar como mínimo un puntaje final de 250 puntos. Los proyectos que sean rechazados por no cumplir con los requisitos mínimos no obtendrán puntaje final. La Comisión Evaluadora seleccionará los proyectos elegibles mediante el Acta de Evaluación correspondiente, según formato definido por al Minvu.
    En cada región un funcionario designado por resolución del Director del Serviu, actuará como Coordinador Regional del Programa, quien será el encargado de coordinar su implementación en esta y de realizar tanto las gestiones como el seguimiento necesario para el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.