Artículo 6°. Restitución de bonos.
    Si transcurrido el plazo de Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 6
D.O. 23.07.2020
24 meses señalado en el inciso quinto del artículo 15°, o de su prórroga si corresponde, no se cumple con los porcentajes de familias vulnerables y/o con los porcentajes de captación de subsidios determinados previamente, será la Entidad Desarrolladora la que deberá restituir el monto equivalente al bono de integración social y/o al bono de captación de subsidios en el monto que corresponda, en un plazo máximo de 60 días corridos luego de vencido dicho plazo. En ningún caso la restitución de los bonos se les cobrará a las familias beneficiarias, por no ser de responsabilidad de éstas el no cumplimiento de los porcentajes mínimos exigidos en el presente Reglamento.