Artículo 5°. Bono por Captación de Subsidios.
    Las familias podrán beneficiarse del bono por captación de subsidios, el que se determinará de acuerdo a los porcentajes de familias vulnerables y de sectores medios que se integren al proyecto y que hayan sido beneficiados con un subsidio habitacional; este bono será adicional al bono de integración social. Los montos del bono por captación de subsidios para familias vulnerables y de sectores medios serán los siguientes, de acuerdo a los porcentajes indicadDecreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 5, 5.1
D.O. 23.07.2020
os:


   

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    Para determinar el bono por captación de subsidios, se considerarán los subsidios captados hasta la fecha de recepción municipal del proyecto. En caso que el proyecto obtenga una recepción parcial, el cálculo del bono por captación de subsidios se efectuará con la demanda captada a la fecha de la primera recepción parcial de viviendas, otorgada por las Dirección de Obras Municipales correspondiente, sobre el total de viviendas del proyecto.
    Si la Entidad Desarrolladora, habiendo cumplido con la incorporación de familias vulnerables, solicita al Serviu la emisión de la resolución de asignación de subsidios a que se refiere el artículo Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 5, 5.2
D.O. 23.07.2020
18° del presente Reglamento, antes de la fecha de la recepción municipal, total o parcial, el bono de captación será calculado a la fecha de esa solicitud.