Artículo 4°. Bono de Integración Social.
    El bono de integración social para las familias beneficiarias de este Programa se otorgará siempre que el proyecto al que aplicará el subsidio habitacional haya sido aprobado conforme a lo señalado en el artículo 12° del presente Reglamento. El Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 4, 4.1
D.O. 23.07.2020
plazo para incorporar a las familias vulnerables y familias de sectores medios que adquieran viviendas entre las 1.200 y las 1.400 UF, en el caso de viviendas emplazadas en las zonas definidas en la letra a) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°, o entre las 1.300 y las 1.500 U.F., para viviendas emplazadas en las zonas definidas en las letras b), c) y d) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°, será hasta la fecha de recepción municipal del proyecto. Para obtener este bono se deberán respetar los porcentajes de integración social propuestos en la presentación del proyecto y sancionado mediante la resolución de selección de proyectos a que se refiere el artículo 13° del presente Reglamento

    Los montos del bono de integración social serán los siguientes:

    a) Bono de Integración para familias vulnerables:
    Para las familias vulnerables el bono de integración social corresponderá a la diferencia entre el precio de la vivienda y el monto de subsidio, más el ahorro de las familias, más el bono por captación de subsidios, si corresponde, no pudiendo exceder de Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 4, 4.2
D.O. 23.07.2020
250 UF.
    b) Bono de Integración para familias de sectores medios:

    El bono de integración social para familias de sectores medios será el siguDecreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 4, 4.3
D.O. 23.07.2020
iente:


   

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    En Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 4, 4.4
D.O. 23.07.2020
caso que la Entidad Desarrolladora haya cumplido con la incorporación de familias vulnerables, y de familias de sectores medios que adquieran viviendas entre las 1.200 y las 1.400 U.F., emplazadas en las zonas definidas en la letra a) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°, o entre las 1.300 y 1.500 U.F. para viviendas emplazadas en las zonas definidas en las letras b), c) y d) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°, antes de la fecha de la recepción municipal, total o parcial, podrá solicitar al Serviu la emisión de la resolución de asignación de subsidios a que se refiere el artículo 18° del presente Reglamento, siempre que el proyecto haya sido ejecutado de acuerdo a lo aprobado mediante la resolución de selección de proyectos a que se refiere el artículo 13° de este decreto.
    En caso que la Entidad Desarrolladora haya cumplido con la incorporación de familias vulnerables antes de la fecha de la recepción municipal, total o parcial, podrá solicitar al Serviu la emisión de la resolución de asignación de subsidios a que se refiere el artículo 19° del presente Reglamento, siempre y cuando el proyecto haya sido ejecutado de acuerdo a lo aprobado mediante la resolución de selección de proyectos a que se refiere el artículo 13° del presente Reglamento.