Artículo 3°. Precio de la Vivienda, Montos de Subsidio Habitacional y Ahorro Mínimo.
    El monto de este subsidio será el señalado en las tablas siguientes, expresado en Unidades de Fomento, según el tipo de familia de que se trate y la comuna o localidad de emplazamiento del respectivo proyecto habitacional, el que se complementará, cuando corresponda, con los bonos a que se refieren los artículos 4° y 5° de este Reglamento.

    a) Montos Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3, 3.1, 3.2 y 3.3
D.O. 23.07.2020
de subsidio y ahorro mínimo para familias vulnerables.
    Para las familias vulnerables, los montos de subsidio y el ahorro mínimo, expresado en UF, exigido para participar a través de la modalidad prevista en el artículo 19° del presente decreto, serán los siguientes:

    .

    Estos montos de subsidio se calcularán con dos decimales.

    En Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3, 3.4
D.O. 23.07.2020
el caso de familias vulnerables que sean asignatarias de un subsidio habitacional sin aplicar, éste se homologará al subsidio habitacional señalado en la tabla precedente. El ahorro exigido corresponderá al acreditado al momento de la postulación al llamado mediante el cual obtuvo el beneficio.
    En el caso de familias vulnerables que resulten beneficiadas de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 19°, el ahorro exigido corresponderá al acreditado en su postulación al último llamado realizado en el Programa respectivo.

    b) Montos Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3, 3.5
D.O. 23.07.2020
de subsidio y ahorro mínimo para familias de sectores medios.
    Para las familias de sectores medios los montos de subsidio y el ahorro mínimo exigido para postular, según el precio máximo de vivienda, expresados todos en UF, serán los siguientDecreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3, 3.6, 3.6.1
D.O. 23.07.2020
es:
         



    .

    Las Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3, 3.6, 3.6.2
D.O. 23.07.2020
familias de sectores medios requerirán un ahorro mínimo de 50 U.F. para adquirir una vivienda de hasta 1.400 U.F., en el caso de viviendas emplazadas en las zonas definidas en la letra a) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3° o de hasta las 1.500 UF para viviendas emplazadas en las zonas definidas en las letras b), c) y d) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°. El ahorro mínimo requerido para adquirir una vivienda de más de 1.400 U.F., en el caso de viviendas emplazadas en las zonas definidas en la letra a) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3° o de más de 1.500 U.F. para viviendas emplazadas en las zonas definidas en las letras b), c) y d) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°, será de 100 U.F.
    En el caso de familias de sectores medios que hayan sido asignatarias de un subsidio habitacional sin aplicar, éste se homologará al subsidio habitacional señalado en la tabla precedente, pudiendo aplicarlo a viviendas de hasta el valor máximo indicado en ella, no siendo necesario que enteren el monto del ahorro mínimo indicado en dicha tabla.
    En caso que en un proyecto se hubiese completado el porcentaje de viviendas destinadas a las Familias Vulnerables, los beneficiarios de subsidio del Título I, Tramo 1, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, podrán ser considerados como Familias de Sectores Medios en la medida que cumplan las condiciones para financiar su vivienda con recursos adicionales o crédito hipotecario, pudiendo aplicarlo a viviendas cuyo precio no exceda las 1.400 UF, emplazadas en las zonas señaladas en la letra a) de la tabla precedente, y de Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3, 3.6, 3.6.3
D.O. 23.07.2020
1.500 UF en viviendas emplazadas en las zonas indicadas en las letras b), c) y d), de la misma tabla. En este caso accederán a los montos de subsidio señalados en la tabla precedente o mantendrán el monto del subsidio ya obtenido, según les sea más conveniente, no siendo necesario que enteren el ahorro mínimo indicado en dicha tabla.
    Mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, con aprobación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se podrá establecer un factor multiplicador que ajuste el monto y/o fórmula de cálculo del subsidio a que se refieren las tablas contenidas en las letras a) y b)  del presente artículo. Dicho factor representará las variaciones en el costo de los materiales de construcción, el valor de la mano de obra, el costo del suelo, y en general aquellos aspectos estacionarios o permanentes que incidan en el costo local y/o regional de construcción o adquisición de la vivienda objeto de este programa.

    c) Subsidio para desarrollo del Plan de Integración Social y Gastos Operacionales.
    Las entidades desarrolladoras cuyos proyectos habitacionales sean seleccionados conforme al artículo 13° del presente Reglamento, deberán presentar un Plan de Integración Social al momento de suscribir el convenio que regula el desarrollo del proyecto habitacional. Este Plan está destinado a apoyar a las familias en el proceso de instalación en sus viviendas, a favorecer su integración en el nuevo barrio y a fortalecer la cohesión social entre todas las familias. El Plan de Integración Social deberá ser realizado por la Entidad Desarrolladora y podrá considerar las áreas de seguimiento del proyecto habitacional; de apoyo a asignatarios, propietarios y/o copropietarios según corresponda; de promoción de los derechos y deberes que asumen las familias como nuevos propietarios o copropietarios, según corresponda, y como vecinos; de organización comunitaria, promoción de la identidad barrial y la seguridad del barrio; y de vinculación con las redes comunitarias.
    Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se fijarán las áreas de intervención, actividades y productos específicos a realizar por la Entidad Desarrolladora, además de los plazos y medios de verificación para cada una de las áreas de intervención.
    Cada beneficiario que haya participado en las actividades del Plan de Integración Social organizadas por la Entidad Desarrolladora, recibirá un subsidio adicional de hasta 5 UF, que el Serviu pagará a dicha Entidad, en la medida que se verifique la participación del beneficiario en cada actividad.
    Al Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3, 3.7
D.O. 23.07.2020
momento de incorporarse o postular al Proyecto Habitacional, el interesado deberá declarar su compromiso con el proyecto y obligarse a participar en el Plan de Integración Social que llevará a efecto la Entidad Desarrolladora, mediante formato proporcionado por el Minvu."
    Adicionalmente, las familias vulnerables obtendrán un subsidio adicional de hasta 10 Unidades de Fomento, para el pago de los aranceles que correspondan para cubrir costos de escrituración, notaría e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, conforme a los gastos que rindan. Para el pago de este subsidio adicional se deberán presentar las respectivas boletas o facturas en que estén señalados los montos gastados, junto a los demás antecedentes exigidos para el pago del subsidio.

    d) Subsidio Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3, 3.8
D.O. 23.07.2020
para acondicionamiento de viviendas destinadas a personas con discapacidad.
     
    En los casos en que como consecuencia de una discapacidad ya sea del postulante o de algún integrante del núcleo familiar, situación que se deberá acreditar mediante la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el artículo 55 de la Ley N°20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, se requiriera acondicionar una vivienda que contribuya a paliar las limitaciones que lo afectan y ésta exceda la cantidad de viviendas de este tipo señaladas en el proyecto seleccionado, el subsidio base se incrementará hasta en 80 Unidades de Fomento, debiendo igualmente la vivienda cumplir con los requerimientos establecidos en la resolución que aprueba los Requisitos Técnicos para Proyectos del Programa de Integración Social y Territorial.
    De aplicarse el subsidio citado precedentemente, el precio máximo de la vivienda, establecido en las letras a) y b) anteriores, se incrementará en hasta 80 U.F.