Artículo 2°. Definiciones.
    Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

    a) Comisión Evaluadora: La encargada de evaluar los proyectos habitacionales que se presenten en el marco del presente Reglamento, la que estará integrada por hasta Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 2, 2.1
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dos funcionarios del Serviu, hasta dos funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante la Seremi, y hasta dos funcionarios del Minvu. La designación de los integrantes de la comisión evaluadora se realizará mediante resolución del Director Serviu, del Seremi o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, según corresponda. La comisión evaluadora verificará que los proyectos cumplan con todos los requisitos y antecedentes indicados en el Párrafo III del presente Reglamento.
    b) Entidad Desarrolladora: Corresponderá a personas naturales o a personas jurídicas, tales como empresas constructoras, inmobiliarias, cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones y fundaciones, que presenten proyectos habitacionales a este Programa para su desarrollo y/o ejecución.
    c) Familias Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 2, 2.2
D.O. 23.07.2020
Vulnerables: Las que sean beneficiarias de un subsidio del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N°49 (V. y U.), de 2011; del Título I tramo 1 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N°1 (V. y U.), de 2011; del Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales de Viviendas Sociales, regulado por el DS N° 18 (V y U.), de 2017, o del Programa de Segunda Oportunidad, regulado por las resoluciones exentas N°262 y N°8.761 (V. y U.), ambas de 2013; los beneficiarios de subsidios de llamados efectuados a partir del año 2014, en cualquiera de dichos Programas Habitacionales, destinados a la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes, en zonas que el Ministerio del Interior haya declarado como afectadas por catástrofe conforme al DS N° 104 (Interior), de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, o las familias hábiles no seleccionadas, que se incorporen a los proyectos según lo señalado en el Artículo 19° del presente Reglamento, que pertenezcan hasta el 50% más vulnerable de la población nacional, en base a la información que se obtenga por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N°20.379.
    d) Familias de Sectores Medios: Las que corresponden a familias de más del 50% hasta el 90% más vulnerable de la población nacional de conformidad a la información que se obtenga por la aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica, que postulen a este Programa o que sean beneficiarios de un subsidio del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, del Título I, Tramo 2, o del Título II, regulados por el DS N°1 (V. y U.), de 2011. También se entenderán como familias de sectores medios aquellas de hasta el 50% más vulnerable de la población nacional según el instrumento de caracterización socioeconómica, que opten por adquirir una vivienda destinada a familias de sectores medios, debiendo cumplir con las condiciones y requisitos exigidos para estas familias.
    e) Proyectos Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 2, 2.3
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de Integración Social y Territorial: Proyectos habitacionales que cumplen con los requisitos y condiciones del presente Reglamento y que han sido aprobados en alguno de los llamados regulados por este Programa.
    f) Subsidio habitacional o subsidio: Es una ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, y que constituye un complemento del ahorro que necesariamente deberá tener el beneficiario para financiar la adquisición de una vivienda económica, el que se complementará con los bonos establecidos en el presente Reglamento.