Artículo 1°. Objeto del Programa.
    El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) otorgará un subsidio habitacional, o complementará el existente, para financiar la adquisición de una vivienda económica que forme parte de un conjunto habitacional, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
    Las familias beneficiarias de este Programa podrán aplicar el subsidio habitacional regulado por el presente Reglamento a la adquisición de viviendas de proyectos seleccionados conforme a lo establecido en este decreto.
    Este Programa se aplicará a viviendas de proyectos sin inicio de obras, localizados en terrenos privados o en terrenos de propiedad municipal. No obstante, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, a solicitud del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante también el Seremi, podrá autorizar mediante resoluciones fundadas, la aplicación de este Programa en terrenos de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización, en adelante Serviu, los que deberán cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y además, con aquellos que se definan mediante resolución del Seremi, en que se fijarán las condiciones y características para la presentación de los proyectos, Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 23.07.2020
la incorporación de familia y la obligación del Serviu para transferir el terreno a la entidad desarrolladora cuyo proyecto resulte seleccionado, mediante una carta compromiso suscrita al efecto.
    Mediante Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.2
D.O. 23.07.2020
resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se efectuarán los llamados a presentación de proyectos habitacionales regulados por este decreto, en que se establecerá, entre otros, el número de subsidios destinados a los proyectos, su forma de distribución regional y/o provincial y/o comunal, las fechas de presentación y cierre del llamado, las condiciones de aplicación del subsidio y todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este Reglamento. Adicionalmente, mediante circulares del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo podrán impartirse instrucciones a los Serviu para la aplicación y/o aclaración de las disposiciones del presente Reglamento.
    El Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.3
D.O. 23.07.2020
Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a postulación en condiciones especiales. En esta resolución se establecerán los requisitos, condiciones y exigencias señalados en este Reglamento que serán obligatorios para participar en dicho llamado y/o los requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos que podrán ser eximidos, modificados o liberados. Los recursos que se destinen a los llamados especiales a que se refiere este inciso no podrán exceder del 50% del respectivo programa anual.
    Extraordinariamente, previa solicitud escrita del Seremi, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar la realización de llamados a ser aplicados en la Región respectiva, o en provincias o comunas de esa Región.