ArtículoDecreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 15
D.O. 23.07.2020
21°. Renuncia al Proyecto Habitacional.
    Si con posterioridad a la fecha de recepción municipal se produce la renuncia de uno o más beneficiarios de subsidio, y a consecuencia de esas renuncias no se cumple el porcentaje de familias vulnerables y/o se disminuye el porcentaje de captación de subsidios previamente determinado, la Entidad Desarrolladora podrá efectuar reemplazos hasta 24 meses después de la fecha de recepción municipal, siempre que el reemplazante sea un beneficiario de subsidio.
    Si una familia de aquellas a que se refieren las letras c) y d) del artículo 2° de este Reglamento, renuncia al proyecto después de la fecha de su recepción municipal, quedará impedida de adquirir una vivienda en otros proyectos desarrollados en el marco de este Programa, a excepción de las familias que al momento de la renuncia ingresen los antecedentes pertinentes que acrediten no ser sujetos de crédito hipotecario, ser víctimas de violencia intrafamiliar, un cambio de residencia por motivos laborales o padecer alguna enfermedad catastrófica.