ArtículoDecreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 15
D.O. 23.07.2020
19°. Incorporación de Familias Vulnerables en Proyectos con Viviendas Disponibles.
    Si transcurridos 12 meses desde la fecha del inicio de obras, las Entidades Desarrolladoras aún no completasen los cupos disponibles de viviendas destinadas a familias vulnerables, podrán solicitar al serviu la incorporación de aquellas que hayan postulado a los Programas del DS N°49, en la modalidad de postulación individual, o del DS N°1, Título I tramo 1, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 2011, y que cumpliendo los requisitos no resultaron beneficiadas por disponibilidad de recursos, siempre que a la fecha de la incorporación al sistema informático pertenezcan hasta el 50% más vulnerable de la población nacional y cuenten con un núcleo familiar de dos o más integrantes, a excepción de postulantes inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, y/o de 60 años o más, que hayan participado en dicha postulación, quienes podrán incorporarse al proyecto de manera unipersonal. Para estos efectos, el Serviu emitirá una nómina por orden de prelación con los postulantes hábiles no seleccionados del último llamado en la respectiva región, tanto del DS N°49 como del DS N°1, Título I tramo 1, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 2011, en cuyo caso el porcentaje máximo a destinar a cada programa será del 60% de la nómina. Dicha nómina podrá ser priorizada por el Serviu respectivo, considerando la información existente en el sistema informático de postulación, referida a la o las comunas y/o provincias de residencia o de preferencia de las familias, y/o factores referidos a las características y condicionas de las familias, para la posterior asignación de subsidios.
    Si algún postulante beneficiado conforme a este artículo no acepta o renuncia al beneficio, deberá informarlo al Serviu. En este caso se podrá emitir una nueva nómina hasta completar los cupos disponibles. En forma excepcional, en caso de producirse una renuncia con posterioridad a la obtención de la recepción final, se podrá reemplazar a dicho beneficiario con algún postulante que forme parte de la nómina señalada en el inciso precedente, respetando el orden de prelación.
    Las familias beneficiadas a través de esta modalidad podrán aplicar el subsidio sólo al proyecto al cual fueron incorporadas en el sistema informático. Estos subsidios no serán considerados para el cálculo del Bono por Captación. El ahorro exigido a estas familias será el indicado en el artículo 3°, letra a) del presente decreto y deberá estar acreditado al momento de la incorporación en el proyecto.
    Los recursos para atender a las familias indicadas anteriormente se imputarán a los destinados al presente Programa Habitacional.