ArtículoDecreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 15
D.O. 23.07.2020
18°. Asignación de Subsidios a Familias de Sectores Medios.
    Una vez verificado por el Minvu a través de los medios electrónicos de que disponga para tales fines, que los postulantes cumplen con lo establecido en el artículo 17, se procederá a la asignación de subsidios, que será aprobada por resolución del Director del Serviu respectivo, previa verificación de la correcta ejecución, es decir, conforme a las características y condiciones con que fue seleccionado. En caso de proyectos con recepciones municipales parciales, sólo se podrán presentar a cobro el número de subsidios que correspondan a las viviendas recepcionadas.
    En caso de la asignación de subsidios a familias de sectores medios, en la respectiva escritura de compraventa deberá quedar consignado el ahorro que destinará a la adquisición de la vivienda, debiendo ser como mínimo el señalado en el artículo 3° de este decreto, siendo responsabilidad de la Entidad Desarrolladora verificar el cumplimiento del requisito de ahorro.
    Si con posterioridad a la fecha de recepción municipal, quedasen viviendas disponibles en los respectivos proyectos, podrán incorporarse familias de sectores medios y familias beneficiarias de subsidio de alguno de los Programas citados en la letra d) del artículo 2°, manteniendo los beneficios de este Reglamento, hasta 24 meses después de la fecha de recepción municipal total. A partir de la fecha señalada anteriormente, los beneficios de este reglamento se aplicarán sólo a beneficiarios de subsidio del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, sin que sea aplicable el subsidio señalado en los artícuIos 64 y 67 de dicho reglamento, referido a un Proyecto de Integración Social, calificado como tal por el Serviu respectivo.
    Solo a partir de 18 meses después de la fecha de la recepción municipal total, las viviendas disponibles podrán ser vendidas sin la aplicación de un subsidio.