Párrafo V: De Decreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 15
D.O. 23.07.2020
la incorporación de Beneficiarios, la Postulación al Subsidio y la Asignación de Subsidios.

     
    ArtículoDecreto 16, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 15
D.O. 23.07.2020
16°. Incorporación de Familias Vulnerables y de Sectores Medios que Cuentan con Subsidio.
    Una vez seleccionado el proyecto, suscrito el convenio señalado en el artículo 14° y cuando las obras registren un avance igual o superior al 10%, el que deberá ser verificado por el Serviu, la Entidad Desarrolladora podrá efectuar el ingreso de familias beneficiarias de un subsidio habitacional obtenido con anterioridad a la incorporación al proyecto, en alguno de los programas de vivienda del Minvu mencionados en las letras c) y d) del artículo 2° del presente Reglamento, pudiendo operar mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para tales fines.
    Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se regulará un sistema electrónico de inscripción y selección alternativo al descrito en el inciso anterior, y se fijarán las condiciones para la inscripción de familias vulnerables, las cuales podrán ser priorizadas atendida la antigüedad de los subsidios; cantidad de postulaciones efectuadas por el beneficiario a los Programas del DS N° 49, en la modalidad de postulación individual, o del DS N° 1, Título I tramo 1, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 2011; la comuna o agrupación de comunas de residencia y/o preferencia, entre otros. En este sistema podrán inscribirse directamente los beneficiarios de subsidio o concurrir a las oficinas del Serviu para tales efectos. En la resolución en que se disponga el llamado se podrán definir las regiones y comunas en las que se aplicará lo dispuesto en el presente inciso.
    Las viviendas cuyo rango de precio oscila entre las 1.200 y las 1.400 UF, en el caso de viviendas emplazadas en las zonas definidas en la letra a) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°, o entre las 1.300 y las 1 .500 U.F. para viviendas emplazadas en las zonas definidas en las letras b), c) y d) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°, solo podrán ser adquiridas por familias que cuenten con un subsidio habitacional del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, obtenido con anterioridad a la incorporación de la familia al Proyecto de Integración Social. Estas viviendas también podrán ser adquiridas por familias sin subsidio que postulen conforme a lo señalado en los artículos 17° y 18° del presente Reglamento, y que cuenten con dos o más integrantes en su núcleo familiar, de acuerdo a la información proporcionada por el Registro Social de Hogares, con la salvedad de postulantes inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, y/o de 60 años o más, quienes podrán ingresar al proyecto de manera unipersonal.
     
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17°. Postulación al Subsidio por Familias de Sectores Medios.
    Una vez seleccionado el proyecto y suscrito el convenio a que se refiere el artículo 14° de este Reglamento y cuando las obras registren un avance igual o superior al 10%, el que deberá ser verificado por el Serviu, la Entidad Desarrolladora podrá realizar la postulación de las familias de sectores medios, interesadas en dicho proyecto, pudiendo operar mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para tales fines, quienes deberán cumplir con lo siguiente:
     
    a) Presentar una Declaración de Núcleo en el formulario que el Serviu respectivo proveerá para estos efectos. Todas las personas que sean invocadas por el postulante como miembros de su núcleo familiar deberán contar con Cédula Nacional de Identidad, o Cédula de Identidad para Extranjeros y Certificado de Permanencia Definitiva, según sea el caso, debiendo entregar fotocopia de estos documentos. Ninguno de ellos podrá estar afecto a alguno de los impedimentos que se señalan en la letra b) de este artículo.
    Serán considerados como integrantes del núcleo familiar del postulante, el cónyuge, conviviente civil o conviviente y los hijos, que estén incluidos en el Registro Social de Hogares del postulante, aun cuando éste no los haya individualizado en su Declaración.
    Solo se permitirá una postulación por Instrumento de Caracterización Socioeconómica.
    Deberán presentar, además, una Declaración Jurada de Postulación, referida a la necesidad de la obtención del subsidio para acceder a una vivienda, de la veracidad de la información proporcionada, y del conocimiento respecto de las obligaciones y prohibiciones señaladas en el DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
    b) No podrá postular a este subsidio el interesado, si él o alguno de los integrantes de su núcleo familiar declarado en el instrumento de caracterización socioeconómica se encuentra en algunas de las siguientes situaciones:
     
    1. Si el interesado, su cónyuge, conviviente civil o conviviente, o algún otro miembro del núcleo familiar declarado, se encuentra postulando a otro programa habitacional del Minvu, salvo que se trate de postulaciones a programas que no estén dirigidos a la adquisición o construcción de una vivienda.
    2. La conformación del núcleo familiar del postulante a este Programa no debe invocar a personas que hayan resultado beneficiadas en procesos de selección anteriores de cualquier programa habitacional del Minvu, salvo tratándose de beneficios que no estén dirigidos a la adquisición o construcción de una vivienda.
    3. Si el interesado, su cónyuge, conviviente civil o conviviente, u otro integrante del núcleo familiar, fuesen propietarios o asignatarios de una vivienda o de una infraestructura sanitaria, aun cuando la asignación provenga de una cooperativa; si hubiesen obtenido del Serviu, o de sus antecesores legales, o de las municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, una vivienda, o una infraestructura sanitaria, o un sitio, salvo que el terreno haya sido declarado como no apto para la construcción; como también si hubiesen adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional o de una subvención municipal, a través de cualquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del Serviu o de sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda. Todas estas prohibiciones regirán, aunque la vivienda hubiere sido transferida y/o hubieren restituido el subsidio directo o indirecto obtenidos.
    No regirán las prohibiciones señaladas en el número 3. precedente, en los siguientes casos:
     
    i. Cuando la vivienda o infraestructura sanitaria hubiere resultado totalmente destruida, o hubiere quedado inhabitable a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones, termitas u otras causas que no sean imputables al interesado, en cada caso debidamente certificada por la autoridad competente.
    ii. Cuando el interesado o su cónyuge o conviviente civil invoque su condición de persona reconocida como víctima en el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, designada por el DS N° 1.040, de Interior, de 2003, y hubiere perdido el dominio de la vivienda o infraestructura sanitaria a que se refiere este número con anterioridad al 28 de noviembre de 2004, fecha en que se dio a conocer al país el informe aludido; o invoque su condición de persona reconocida como víctima en la nómina elaborada por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, mencionada en el inciso cuarto del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, y con anterioridad al 31 de agosto de 2011 hubiere perdido el dominio de la vivienda o infraestructura sanitaria a que se refiere el número 3. precedente.
    iii. Cuando el interesado casado bajo el régimen de sociedad conyugal que hubiere anulado su matrimonio o se hubiere divorciado, no se hubiere adjudicado la vivienda o infraestructura sanitaria al practicarse la liquidación de la sociedad conyugal y hubiere renunciado a recibir una compensación equivalente, o hubiere restituido al Serviu el 50% del subsidio habitacional recibido, conforme a la liquidación practicada por ese Servicio, debidamente actualizada a la fecha de la restitución.
    iv. Cuando el interesado hubiere anulado su matrimonio o se hubiere divorciado de un beneficiario, con quien se encontraba casado bajo régimen de separación total de bienes.
    v. Cuando el interesado hubiere anulado su matrimonio o se hubiere divorciado de un beneficiario con quien se encontraba casado bajo régimen de participación en los gananciales, siempre que no se hubiere adjudicado la vivienda.
    vi. Cuando el interesado hubiere anulado su matrimonio o se hubiere divorciado y sea la mujer quien adquirió la vivienda o infraestructura sanitaria con su patrimonio reservado según el artículo 150 del Código Civil, y ella hubiera optado por renunciar a los gananciales una vez efectuada la liquidación de la sociedad conyugal.
    vii. Cuando la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, a la disolución de ésta por haberse anulado el matrimonio o haberse divorciado, hubiere optado por renunciar a los gananciales, en los términos del artículo 1783 del Código Civil.
    viii. Cuando el postulante casado se encuentre separado de hecho y acredite haber iniciado el trámite de divorcio, mediante copia autorizada de la demanda con constancia de su notificación. Sin embargo, para el pago del subsidio deberá acreditarse la subinscripción de la sentencia de divorcio al margen de la respectiva inscripción de matrimonio y que el postulante no se hubiere adjudicado la vivienda o infraestructura sanitaria y hubiere renunciado a recibir una compensación equivalente o hubiere restituido al Serviu el 50% del total del subsidio recibido, conforme a la liquidación practicada por el Serviu, debidamente actualizada a la fecha de la restitución. Quienes postulen en esta situación no podrán invocar al cónyuge como integrante del núcleo familiar.
    ix. Cuando el conviviente del postulante tenga vivienda o beneficio asociado a su nombre y el usufructo de esa vivienda lo tenga el cónyuge del conviviente, lo que deberá ser acreditado con el instrumento legal correspondiente.
     
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18°. Asignación de Subsidios a Familias de Sectores Medios.
    Una vez verificado por el Minvu a través de los medios electrónicos de que disponga para tales fines, que los postulantes cumplen con lo establecido en el artículo 17, se procederá a la asignación de subsidios, que será aprobada por resolución del Director del Serviu respectivo, previa verificación de la correcta ejecución, es decir, conforme a las características y condiciones con que fue seleccionado. En caso de proyectos con recepciones municipales parciales, sólo se podrán presentar a cobro el número de subsidios que correspondan a las viviendas recepcionadas.
    En caso de la asignación de subsidios a familias de sectores medios, en la respectiva escritura de compraventa deberá quedar consignado el ahorro que destinará a la adquisición de la vivienda, debiendo ser como mínimo el señalado en el artículo 3° de este decreto, siendo responsabilidad de la Entidad Desarrolladora verificar el cumplimiento del requisito de ahorro.
    Si con posterioridad a la fecha de recepción municipal, quedasen viviendas disponibles en los respectivos proyectos, podrán incorporarse familias de sectores medios y familias beneficiarias de subsidio de alguno de los Programas citados en la letra d) del artículo 2°, manteniendo los beneficios de este Reglamento, hasta 24 meses después de la fecha de recepción municipal total. A partir de la fecha señalada anteriormente, los beneficios de este reglamento se aplicarán sólo a beneficiarios de subsidio del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, sin que sea aplicable el subsidio señalado en los artícuIos 64 y 67 de dicho reglamento, referido a un Proyecto de Integración Social, calificado como tal por el Serviu respectivo.
    Solo a partir de 18 meses después de la fecha de la recepción municipal total, las viviendas disponibles podrán ser vendidas sin la aplicación de un subsidio.
     
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19°. Incorporación de Familias Vulnerables en Proyectos con Viviendas Disponibles.
    Si transcurridos 12 meses desde la fecha del inicio de obras, las Entidades Desarrolladoras aún no completasen los cupos disponibles de viviendas destinadas a familias vulnerables, podrán solicitar al serviu la incorporación de aquellas que hayan postulado a los Programas del DS N°49, en la modalidad de postulación individual, o del DS N°1, Título I tramo 1, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 2011, y que cumpliendo los requisitos no resultaron beneficiadas por disponibilidad de recursos, siempre que a la fecha de la incorporación al sistema informático pertenezcan hasta el 50% más vulnerable de la población nacional y cuenten con un núcleo familiar de dos o más integrantes, a excepción de postulantes inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, y/o de 60 años o más, que hayan participado en dicha postulación, quienes podrán incorporarse al proyecto de manera unipersonal. Para estos efectos, el Serviu emitirá una nómina por orden de prelación con los postulantes hábiles no seleccionados del último llamado en la respectiva región, tanto del DS N°49 como del DS N°1, Título I tramo 1, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 2011, en cuyo caso el porcentaje máximo a destinar a cada programa será del 60% de la nómina. Dicha nómina podrá ser priorizada por el Serviu respectivo, considerando la información existente en el sistema informático de postulación, referida a la o las comunas y/o provincias de residencia o de preferencia de las familias, y/o factores referidos a las características y condicionas de las familias, para la posterior asignación de subsidios.
    Si algún postulante beneficiado conforme a este artículo no acepta o renuncia al beneficio, deberá informarlo al Serviu. En este caso se podrá emitir una nueva nómina hasta completar los cupos disponibles. En forma excepcional, en caso de producirse una renuncia con posterioridad a la obtención de la recepción final, se podrá reemplazar a dicho beneficiario con algún postulante que forme parte de la nómina señalada en el inciso precedente, respetando el orden de prelación.
    Las familias beneficiadas a través de esta modalidad podrán aplicar el subsidio sólo al proyecto al cual fueron incorporadas en el sistema informático. Estos subsidios no serán considerados para el cálculo del Bono por Captación. El ahorro exigido a estas familias será el indicado en el artículo 3°, letra a) del presente decreto y deberá estar acreditado al momento de la incorporación en el proyecto.
    Los recursos para atender a las familias indicadas anteriormente se imputarán a los destinados al presente Programa Habitacional.
     
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20°. Caducidad de las Inscripciones.
    Si se excediere el plazo fijado para la recepción municipal total de las obras, se producirá la caducidad automática de las inscripciones de las familias a las viviendas del proyecto, y se hará efectiva la garantía que cauciona el préstamo de enlace, si lo hubiere.