1° Modifícase la resolución exenta Nº 473, de 2008, que aprueba los Aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental, que aplican las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud en el ejercicio de sus funciones, en la forma que a continuación se indica:

a)  En el apartado denominado "I. Normas Generales" "letra e", reemplázase la frase "puntaje ficha protección social igual o inferior a 11.500", por la siguiente:

    "pertenecer al 40% más vulnerable de la población nacional, según la información que se desprenda por aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379, la cual estará contenida en el Registro Social de Hogares".

b)  En la tabla del apartado "II.- Aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental", reemplázase el ítem 1.1.2 por el siguiente:
   

c)  En la tabla del apartado "II.- Aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental", bajo el ítem correspondiente a "1.6 Salud Ocupacional", incorpóranse los siguientes aranceles:
1.6.6 Fabricación de hilo de competencia        10.000
1.6.7 Registro de fabricante y/o comercializador  5.000
      de hilo de competencia

    2° Déjase constancia de la plena vigencia de la resolución exenta N° 473, de 2008, en todo aquello no modificado por esta resolución.