Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:
1) Modifícase el artículo 416 bis en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el numeral 1° la frase "presidio mayor en su grado medio" por "presidio mayor en su grado medio a máximo".
b) Suprímese en el numeral 2° la frase "presidio menor en su grado máximo a".
c) Elimínase en el numeral 4° la expresión ", o multa de seis a once unidades tributarias mensuales".
2) Reemplázase el artículo 416 ter por el siguiente:
"Artículo 416 ter.- Cuando la víctima de los delitos establecidos en los artículos 395 y 396 del Código Penal sea un carabinero en el ejercicio de sus funciones, se aplicarán las penas que siguen:
1° Con presidio mayor en su grado máximo, cuando fuere víctima del delito establecido en el artículo 395.
2° Con presidio mayor en su grado medio, cuando fuere víctima del delito establecido en el inciso primero del artículo 396.
3° Con presidio menor en su grado máximo, cuando lo fuere del delito establecido en el inciso segundo del artículo 396.".