APRUEBA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA Nº 6, DE 2002

    Núm. 2.- Talagante, 16 de junio de 2016.

    Vistos y considerando:

    1) La necesidad de la Municipalidad de Talagante, de sancionar por decreto la modificación de la ordenanza Nº 6, de fecha 13 de mayo de 2002;
    2) El Acuerdo Nº 507, de fecha 8 de junio de 2016, que Aprueba la Modificación de la ordenanza Nº 6, de fecha 13 de mayo de 2002;
    3) Ordinario Nº 73, de fecha 2 de junio de 2016, enviado de la Dirección Asesoría Jurídica al Alcalde y Presidente del Honorable Concejo Municipal;
    4) Decreto Nº 254, de fecha 10 de noviembre de 1983, sobre la Cobranza de Contribuyentes Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos;
    5) El decreto exento Nº 5.037, de fecha 10 de diciembre de 2014, que delega atribuciones alcaldicias en el Administrador Municipal;
    6) La facultad del Alcalde para representar a la Municipalidad de Talagante, que emana de la Sentencia de Proclamación, dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 30 de noviembre de 2012, y

    Teniendo presente.

    Las facultades que le confiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 26 de Julio de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones.

    Decreto:

    Artículo primero: Apruébese la Modificación de la Ordenanza Nº 6, de fecha 13 de mayo de 2002, aprobada mediante Acuerdo Nº 507, de fecha 8 de junio de 2016, cuyo texto es el siguiente:

    "El tenor definitivo del citado artículo sería el siguiente:

    "Artículo 6º: La Municipalidad, previo informe de la Dirección de Administración y Finanzas, podrá otorgar facilidades hasta de un año, para el pago de contribuciones, patentes, permisos y derechos municipales adeudados, a aquellos contribuyentes que lo soliciten fundadamente.

    Estas facilidades se establecerán en un convenio de pago, que será suscrito por el interesado y el Sr. Alcalde.

    El Alcalde podrá delegar la firma del convenio en el Tesorero Municipal.

    Estos convenios establecerán la obligatoriedad del pago al contado de una suma no inferior a 5% ni superior al 20% del monto adeudado incluidos multas, intereses y reajustes, atendidas las condiciones socioeconómicas del deudor y el monto del capital adeudado.

    En casos excepcionales, se permitirá celebrar un segundo convenio de pago a aquellos contribuyentes que por situaciones socioeconómicas no han podido pagar las cuotas pactadas en el convenio de pago original, previo Informe Social emitido por la Dirección de Desarrollo Comunitario de esta Municipalidad. Este segundo convenio de pago deberá incluir las cuotas pendientes de pagos, así como los intereses, reajustes y multas correspondientes de acuerdo a la legislación vigente.

    La periodicidad de las cuotas se determinará por la Tesorería Municipal a propuesta de la Dirección de Administración y Finanzas, atendiendo el monto de lo adeudado y su naturaleza".


    Artículo segundo: La presente modificación comenzará a regir desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.


    Artículo tercero: Publíquese en la página web municipal y en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Raúl Leiva Carvajal, Alcalde.- Ricardo Carrasco Rojas, Secretario Municipal.