ORDENA EXPROPIACIÓN PARCIAL DE TERRENO QUE INDICA


    Por decreto exento Nº 2.395, de fecha 8 de junio de 2016, la I. Municipalidad de Rancagua expropia parte de terreno de propiedad de la Obra Don Guanella de Rancagua, Rol de Avalúo 1401-15, para efectos de dar cumplimiento al Plan Regulador de Rancagua, en conformidad al artículo 33 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para la apertura de calle Última Esperanza en un perfil de 20 metros de ancho, entre calles Balmaceda y La Cruz, que corresponde al Lote o porción A del Plano de expropiación, de una superficie de 2.511.03 metros cuadrados. Además, se expropia la porción residual de terreno que corresponde de acuerdo a plano, al Lote o Porción B, de una superficie de 737,50 metros cuadrados, toda vez que dicha porción por efecto de la expropiación del Lote o porción A, hace imposible para su propietaria -conforme a normas urbanísticas- su explotación o aprovechamiento. Todo lo anterior, esto es, ambas porciones de terreno importa una superficie total a expropiar de 3.248,53 metros cuadrados. Porción o Superficie de terreno total a expropiar (Porción A + Porción B): conformada en Polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-A, de una superficie de 3.248,53 metros cuadrados, tiene las siguientes medidas y deslindes especiales: Norte, en tramo A-B en 14,76 metros y en tramo C-D en 117,04 metros con propiedad Rol 1401-14; Sur, en tramo E-F de 119,94 metros con Propiedad Rol 1401-15 y en tramo G-F en 6,00 metros con Propiedad Rol 1401-15; Oriente, en tramo D-E de 18,42 metros con Camino La Cruz; Poniente, en tramo G-H en 26,35 metros con calle Balmaceda y en parte con calle Última Esperanza, en tramo H-I de 1,49 metros con propiedad rol Nº 1401-14 en tramo I-A de 0,42 metros con propiedad Rol Nº 1401-14, y en tramo B-C de 0,94 metros con propiedad Rol 1401-14, terreno de propiedad de la Obra Don Guanella. Fíjese como monto definitivo de la referida expropiación la suma de $120.000.000.-, suma que se pagará con un pie de $30.000.000.- y 12 cuotas iguales mensuales y sucesivas de $7.500.000.- cada una, las que se reajustarán conforme a la variación que experimente la UF a partir de la fecha de celebración de Convenio de Expropiación, que se cancelará previa suscripción de Convenio, entre la Municipalidad y la propietaria. Suscríbase el correspondiente Convenio de Pago de Indemnización por expropiación con la expropiada, dentro del término de 30 días hábiles a contar de la fecha del decreto, estableciéndose en él como fecha de entrega material del inmueble expropiado y procediéndose a la misma, el día de suscripción de dicho Convenio. Publíquese en extracto, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 2.186, de 1978, por una vez en el Diario Oficial, en días 1 o 15, y también en el diario El Rancagüino.-


    Daniel Gaete Villagra, Alcalde (S), I. Municipalidad de Rancagua