APRUEBA MODIFICACIÓN DE TASA DE COBRO DE PATENTES MUNICIPALES A PARTIR DE FECHA QUE INDICA

    Núm.1.125 exento.- Máfil, 22 de junio de 2016.

    Vistos:

    1.- El decreto exento Nº 3.015, de fecha 6 de diciembre 2012, que nombra Alcalde a don Claudio Sepúlveda Miranda.
    2.- El decreto Nº 2.385, de 20 de noviembre de 1996, fija texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuya última modificación fue el 1 de abril de 2014.
    3.- El artículo 24º, párrafo segundo, de la mencionada ley, que señala "el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como así mismo tasas diferenciadas para la comuna".
    4.- El Acuerdo de Concejo N° 801 de la sesión ordinaria Nº 172, de 15 de junio de 2016, que aprueba el cambio de tasa de patentes municipales de la comuna de Máfil, descendiendo de 5 por mil a 3.5 por mil.
    5.- La Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    6.- Lo establecido en el DFL 1/19.653, que fijó el texto coordinado, refundido y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado.
    7.- Las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    1.- Que existen la necesidad de aumentar los ingresos propios permanentes municipales.

    Decreto:

    1º.- Apruébese, la modificación de la tasa de cobro de patentes municipales a tres coma cinco por mil, para todo el territorio de la comuna de Máfil. La que entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2017.
    2º.- La presente tasa regirá para empresas que establezcan su casa Matriz en la comuna de Máfil. En este contexto, y considerando que la patente municipal abarca el periodo comprendido entre el 1 de julio del año al 30 de junio del año siguiente; para las empresas que pagan actualmente su patente comercial en la comuna, esta tasa comenzará a regir a contar del 1 de julio de 2017.
    3º.- Impútense estos ingresos al ítem 115-03-01-001-001, de beneficio Municipal.
    4º.- Publíquese la modificación de tasa en el Diario Oficial y en la página web municipal con un plazo de 6 meses anteriores al inicio del año calendario 2017.

    Publíquese, anótese, comuníquese y archívese.- Claudio Sepúlveda Miranda, Alcalde.- Delfina Morales Saavedra, Secretaria.