REGLAMENTO DE INCENTIVO PROFESIONAL PARA DOCENTE DIRECTIVO Y TÉCNICOS QUE SE DESEMPEÑAN EN DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE COINCO

    TÍTULO PRIMERO
    De los objetivos
   

    Artículo 1º: El presente Reglamento de Asignación Especial de Incentivo Profesional tiene como principal objetivo, entregar reconocimientos económicos a los docentes que se desempeñan en el DAEM coordinando distintas áreas para la mejora de la calidad de la educación en la comuna.
   

    Artículo 2º: Que se hace necesario reconocer que los docentes que se desempeñan en el Departamento de Administración de la Educación Municipal tienen altas responsabilidades, tanto en la materialización de las políticas educativas nacionales y del municipio, así como en la administración del Sistema Comunal de Educación Municipal de Coinco, cuestiones que con el correr de los años han ido adquiriendo mayor complejidad y exigencias de experticia técnica y de resultados.


    Artículo 3º: Para ser coherente con la política del Ministerio de Educación, de incentivar y retribuir tanto económicamente como por otras formas de reconocimiento, el buen desempeño profesional del profesorado, ésta no contempla a quienes desempeñan funciones profesionales docentes en la Administración de la Educación Municipal, por tanto, es necesaria la creación de incentivos que reconozcan la jerarquía administrativa del sistema comunal, así como la responsabilidad inherente a estas altas funciones, de manera que en forma efectiva, se estimule y valorice el buen desempeño profesional, principio jurídico presente en la legislación general que rige la profesión docente.

    TÍTULO SEGUNDO
    De los destinatarios
   

    Artículo 4º: El incentivo tendrá el carácter de permanente sujeto a la transitoriedad legal de los cargos siguientes:
    a) Coordinador Técnico Comunal del DAEM.
    b) Coordinador Comunal de Educación Extraescolar.
    c) Coordinador del Proyecto de Inclusión Escolar Comunal.

      TÍTULO TERCERO
      De las condiciones del mérito
     

    Artículo 5º: Coordinador Técnico Comunal.
    5.1.- Ampliación del Campo de Acción del Cargo y las Alianzas Estratégicas Externas.
    La fundamentación del mérito se acredita en la ampliación del campo de acción de las dimensiones señaladas para los cargos de Coordinador Técnico, Coordinador Comunal de Educación Extraescolar y Coordinador del Proyecto de Inclusión Escolar Comunal, en sus funciones específicas que se indican:
    5.1.1.- Consejos Escolares por Establecimientos.
    Como representante del sostenedor debe asistir a sesiones de los establecimientos de la comuna, quienes programan más de 2 reuniones semestrales. Quedando constancia de ellos en las actas de los respectivos consejos escolares (sólo cuando le sea requerido por el Alcalde o el Director DAEM).
    5.1.2. Evaluación de Desempeño Docente.
    Esta coordinación también debe planificar y desarrollar los Planes de Superación Profesional, dirigidos a docentes de la comuna que han sido evaluados en su desempeño como Básicos durante el período posterior a la Evaluación de Desempeño Docente.
    La evaluación de esta participación serán los reportes que el coordinador emita periódicamente a su jefatura (sólo cuando le sea requerido por el Alcalde o el Director DAEM).
    5.1.3. Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Gestión Escolar (SAC).
    El Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Gestión Escolar es una iniciativa del Ministerio de Educación, que busca desarrollar las capacidades de la organización escolar para darle sustento a su propuesta curricular y se materializa a través de un conjunto de dispositivos y recursos de apoyo orientados a producir condiciones para el mejoramiento continuo de la calidad de los procesos y resultados de los establecimientos. Los dispositivos que estructuran este sistema son: la Autoevaluación, el Panel de Evaluación Externa, el Plan de Mejoramiento y su financiamiento a través del concurso PME de gestión, la Cuenta Pública y procesos paralelos de Asistencia Técnica a los Administradores Municipales de Educación y la supervisión ministerial.
    Por lo anterior, es que al Coordinador Técnico le corresponde participar como panel externo, junto a supervisores de la Dirección Provincial de Educación del MINEDUC en los establecimientos adheridos al SAC de la comuna (cuando este sistema se aplique en la comuna).
    5.1.4.- Talleres Comunales de Perfeccionamiento.
    Son una instancia de perfeccionamiento entre pares, desarrollados en la propia comuna y pretenden resolver las demandas docentes en los subsectores que la comuna, técnicamente determine.
    Al Coordinador Técnico le corresponde postular, planificar y evaluar los talleres que se realizan cada año en la comuna.
    Serán indicadores los éxitos de cada uno de los talleres, manifestados en la participación, la periodicidad y los resultados obtenidos.
    5.1.6.- Sistema de Registro para la Asignación de Perfeccionamiento Docente.
    El Coordinador Técnico es el funcionario que administra y mantiene el sistema computacional de registro de perfeccionamiento docente, realiza los cálculos de actualizaciones y provee de la información certificada para la cancelación de asignación de perfeccionamiento docente.
    Los indicadores para evaluar las acciones de esta comisión serán las acciones de actualización y emisión de nuevos certificados e informes de perfeccionamiento.
    5.2.- Indicadores para evaluar las acciones propias del cargo.
    Otros indicadores para evaluar satisfactoriamente las acciones propias del cargo serán:
 
   

    Artículo 6º: Coordinación Comunal de Educación Extraescolar y Coordinación del Proyecto de Inclusión Escolar.
    La fundamentación del mérito se acredita en las razones señaladas para el cargo de Director DAEM y Coordinador Técnico Comunal y también en las funciones específicas que se indican:
    6.1.- Ampliación del campo de acción del cargo y las alianzas estratégicas externas.
    6.1.1.- Consejos Escolares por Establecimientos.
    Tal como en el caso del Director DAEM al Coordinador de Educación Extraescolar le corresponde participar en algunos de los Consejos Escolares de los colegios de la comuna por disposición de la autoridad edilicia, por tanto, esta es una tarea adicional que se suma a las que a continuación se señalan (cuando en ausencia del director DAEM, le corresponda asumir esta función).
    6.1.2.- Oficina Comunal de Deportes.
    El coordinador de educación extraescolar debe participar activamente y potenciar el trabajo que diga relación con el encargado de esta Oficina para la obtención de financiamiento de material deportivo y realización de certámenes deportivos en las disciplinas más demandadas por los alumnos.
    Apoyar la participación e integración de alumnos deportistas destacados tanto a nivel comunal, provincial, regional y nacional, en disciplinas tales como el atletismo y tenis de mesa, entre otras.
    La evaluación se realizará mediante informes y recuento de acciones vinculadas a los alumnos con participación activa en el deporte.
    6.1.3.- Asesoría en Elaboración de Proyectos.
    Otra de las tareas adicionales que le corresponde desarrollar al Coordinador de Extraescolar, es la asesoría a los establecimientos educacionales en la Elaboración de Proyectos y diferentes fuentes de financiamiento a las que los colegios puedan acceder a objeto de atraer recursos para el sistema.
    La evaluación se realizará mediante informes en los que se dé cuenta de las asesorías prestadas y proyectos logrados.
    6.1.4.- Proyecto Comunal de Integración Escolar.
    A través de este proyecto se atienden a todas aquellas alumnas y alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad de los diferentes colegios de la comuna, de manera que el principio de la integración, verdaderamente se sustente en el derecho que tiene toda persona con discapacidad a desarrollarse en la sociedad sin ser discriminada.
    En nuestra comuna, este proyecto se desarrolla en el marco de un proceso continuo y dinámico que posibilita a niños, niñas y jóvenes con discapacidad participar en las distintas etapas del quehacer social, escolar y laboral, asistidos con el apoyo de especialistas.
    Actualmente, a través de este proyecto se atienden 154 alumnos de los diferentes colegios de la comuna.
    A la coordinación del proyecto de inclusión escolar junto a la coordinación técnica DAEM le corresponde una participación directa en la propuesta de conformación del equipo comunal de profesionales que trabajan con cada uno de los alumnos integrados de los establecimientos educacionales. Además, se requiere de un tiempo adicional para trabajar en conjunto con el coordinador y los profesionales del proyecto el diseño y programación de actividades que dicen relación con otras entidades como SENADIS, equipo multiprofesional del Departamento Provincial de Educación, entre otras. Además, le corresponde la administración y funcionamiento del Taller Prelaboral ubicado en dependencias del Liceo de Coinco.
    Los indicadores evaluables son las acciones de planificación, organización y administración de los recursos económicos, (subvención especial). También, la cantidad de alumnos que se mantienen en el programa.
    6.2.- Indicadores para evaluar las acciones propias del cargo.
    Los indicadores para evaluar satisfactoriamente las acciones propias del cargo serán:
    Indicadores SI NO
    1. El Coordinador Comunal de Educación Extraescolar y la Coordinación del Proyecto de Inclusión Escolar conforma el equipo comunal de educación extraescolar y programas formativos complementarios y coordina las acciones según lo establecido en los lineamientos del Ministerio de Educación. 
    2. Programa y realiza las reuniones con los Coordinadores de los diferentes establecimientos educacionales. 
    3. Fomenta, informa y desarrolla en forma integrada los objetivos fundamentales transversales. 
    4. Se coordina adecuadamente con las diferentes oficinas de la municipalidad, informando por escrito de las acciones programadas. 
    5. Motiva, apoya y orienta a los coordinadores de colegios para aumentar la efectividad de las actividades programadas. 
    6. Incentiva y orienta a los docentes a mejorar la metodología a usar, asistiendo a lo menos dos veces en el año a cada establecimiento. 
    7. Ejecuta los proyectos y actividades extraescolares, deportivas, recreativas y culturales de los alumnos de acuerdo al plan anual establecido e informando de ello a la jefatura. 
    8. Participa activamente en la elaboración del Plan Anual de Desarrollo Educativo PADEM integrando la comisión de trabajo y en la estructuración del plan definitivo. 
    9. Mantiene informada a la jefatura sobre la marcha de su área, de las reuniones de coordinación comunal y provincial, entrevistas y otras acciones. 
    10. Participa en las reuniones de coordinación interna DAEM. 
    11. Realiza la coordinación de actos y desfiles programados por el municipio. 
    12. Realiza acciones de apoyo a la seguridad escolar de los establecimientos y lleva la estadística de los accidentes escolares. 
    13. Participa y ejecuta adquisiciones y acciones de mantenimiento de establecimientos educacionales.

    TÍTULO CUARTO
    De la evaluación.
   

    Artículo 7º: La evolución de las variables anteriormente indicadas se realizará anualmente, al término de cada año escolar, indicándose el nivel de logros a través de un informe elaborado por el Director DAEM para los casos del Coordinador Técnico Pedagógico, Coordinador de Educación Extraescolar y el Coordinador del Proyecto de Inclusión Escolar (PIE).
    Dicho informe se hará sobre la base de una plantilla que contenga todos los indicadores, tanto los de ampliación del campo de acción del cargo como aquellos indicadores diseñados para evaluar las tareas propias del cargo.
    Se utilizará una plantilla simple en la que se indicará SI, si se cumple o NO si no cumple con cada indicador.
    Para optar al 100% del incentivo se tendrá que haber cumplido, a lo menos, con el 70% de los indicadores, sin embargo para optar al 50% se deberá cumplir entre el 50 y 69%, al obtener menos de un 50% se perderá el incentivo.

    TÍTULO QUINTO
    De los montos de la Asignación de Incentivo Profesional.


    Artículo 8º: El monto de la asignación corresponderá a un porcentaje de la remuneración básica mínima nacional (RBMN) para cada uno de los cargos que se indican:
    a. Cargo de Coordinador Comunal de Procesos Pedagógicos: hasta un 35% de la RBMN.
    b. Cargo de Coordinador de Educación Extraescolar o Coordinador Proyecto de Inclusión Escolar: hasta un 30% de la RBMN.
    Dicha asignación será pagada desde el mes en que el presente reglamento sea aprobado por el concejo y dictado su respectivo decreto.
    Estos valores son imponibles, tributables y su reajustabilidad estará sujeta a las variaciones que sufra el valor hora docente determinado por el Ministerio de Educación.
   

    Artículo 9º: El Alcalde otorgará los incentivos. Para ello dictará los correspondientes decretos alcaldicios que tendrán como respaldo los informes relacionados con las distintas evidencias de acreditación de los méritos que se traducirán en incentivos profesionales.
   

    Artículo Primero Transitorio: Como una forma de incentivar el cumplimiento de las metas establecidas para el buen funcionamiento del Departamento de Educación, se otorgará sólo por el año 2014 el siguiente porcentaje hasta que la evaluación descrita en los artículos quinto y sexto de este reglamento sea aplicada:
    a. Cargo de Coordinador Comunal de Procesos Pedagógicos: hasta un 20% de la RBMN.
    b. Cargo de Coordinador de Educación Extraescolar o Coordinador Proyecto de Inclusión Escolar: hasta un 15% de la RBMN.