La presente ley tiene por objetivo aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ecológica y económica existentes en el territorio nacional mediante el sistema de bonificación para los pescadores artesanales y micro y pequeñas empresas que realicen actividades de recuperación de dicha cobertura en las zonas de intervención.. La bonificación estará destinada a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el redoblamiento o cultivo exclusivamente de microalgas marinas nativas. Tiene vigencia esta norma por diez años, hasta 17 de junio del 2026.

    Artículo 19.- Agrégase en el artículo 173 de la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la siguiente letra k):
      "k) Proyectos y programas de fomento y desarrollo al cultivo y repoblamiento de algas dirigidos a titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que califiquen como micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N°20.416, y que tengan vinculación con la acuicultura o la pesca artesanal.".