MODIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 148, DE 2004

    Núm. 135.- Concepción, 17 de marzo de 2016.

    Vistos:

    El decreto alcaldicio Nº 148, de 5 de marzo de 2004, que aprobó el nuevo Plan Regulador Comunal de Concepción, publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de abril de 2004, y sus modificaciones posteriores; el texto introducido al Plan Regulador por resolución Nº 144, de 17 de octubre de 2000, del Gobierno Regional Región del Biobío y publicado en el Diario Oficial del 9 de julio de 2001, y sus modificaciones posteriores; el Acuerdo Nº 1703-112-2015, de 24 de diciembre de 2015, del Concejo Municipal de Concepción, mediante el que se autorizó el inicio del estudio de la 2a Enmienda al Plan Regulador, Sector Sur Ribera Norte Zona 4.1; los avisos publicados en el Diario El Sur con fechas 10 y 13 de enero de 2016, mediante los que se informó a la comunidad el lugar, hora y fecha de realización de las dos audiencias públicas para dar a conocer a los interesados el contenido de la propuesta de 2ª Enmienda al Plan Regulador, Sector Sur Ribera Norte Zona 4.1, así como el lugar y plazo de exposición de los antecedentes, y plazo y lugar para presentar observaciones por escrito; los oficios Nos 8, 9 y 10, de 11 de enero de 2016, mediante los cuales se informa a las organizaciones territoriales y civiles acerca del proceso de enmienda del Plan Regulador y se los invita a la primera audiencia pública; el Acuerdo Nº 1809-117-2016, de 26 de febrero de 2016, del Concejo Municipal, que aprueba el Acta de la Audiencia Pública Nº 1, del 15 de enero de 2016; los oficios Nos 43, 44 y 45, de 9 de febrero de 2016, mediante los cuales se informa a las organizaciones territoriales y civiles acerca del proceso de enmienda del Plan Regulador y se los invita a la segunda audiencia pública; el Acuerdo Nº 1856-119-2016, de 3 de marzo de 2016, del Concejo Municipal de Concepción, que aprueba el Acta de la Audiencia Pública Nº 2, de 19 de febrero de 2016; el certificado Nº 396, de 14 de marzo de 2016, del Secretario Municipal, que certifica que en sesiones Nos 6 y 7, realizadas con fechas 30 de diciembre de 2015 y 3 de marzo de 2016, el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Concepción acordó el no efectuar observación alguna al proyecto de Enmienda del Plan Regulador; el certificado Nº 420, de 14 de marzo de 2016, del Secretario Municipal, que acredita realización de la Primera y Segunda Audiencia Pública para dar a conocer el proyecto de enmienda del Plan Regulador; el período en que dicho proyecto estuvo expuesto, y que durante el período de recepción de observaciones, comprendido entre el 20 de febrero y el 5 de marzo, no se hizo ingreso alguno de carta de observaciones; el Acuerdo Nº 174-56-2016, de 14 de marzo de 2016, del Concejo Municipal de Concepción, mediante el que aprobó la 2ª Enmienda al Plan Regulador, Sector Sur Ribera Norte Zona 4.1, y teniendo presente lo previsto en el artículo 45º del DFL Nº 458, del año 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo previsto en el artículo 2.1.13 del decreto supremo Nº 47, del año 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 56 inciso primero y 63 letra i)  de la citada ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    Modifíquese el decreto alcaldicio Nº 148, de fecha 5 de marzo de 2004, que aprobó el nuevo Plan Regulador Comunal de Concepción, publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de abril de 2004, así como el texto introducido al Plan Regulador por resolución Nº 144, de 17 de octubre de 2000, del Gobierno Regional Región del Biobío, y publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de julio de 2001, en el sentido de introducir la siguiente segunda Enmienda:

    Artículo único: En las condiciones urbanísticas de la zona 4.1, contenidas en el artículo 21º de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, correspondiente al texto incorporado al Plan Regulador por resolución Nº 144 de En las condiciones urbanísticas de la zona 4.1 contenidas en el artículo 21º de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, correspondiente al texto incorporado al Plan Regulador por resolución Nº 144, de fecha 17 de octubre de 2000, del Gobierno Regional Región del Biobío y publicado en el Diario Oficial del 9 de julio y 7 de agosto de 2001, en el ítem Antejardín, reemplácese el guarismo "5" por el guarismo 2.



    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Álvaro Andrés Ortiz Vera, Alcalde.- Pablo Ibarra Ibarra, Secretario Municipal.