La presente ley entrega, de manera extraordinaria por los años 2016 y 2017, beneficios monetarios a los trabajadores del sector público de la Región de Atacama, que perciben menores remuneraciones (igual o inferior a $ 700.000 en el mes inmediatamente anterior al pago) y que se encontraren con contrato vigente al 01 de enero de 2016 y en servicio a la fecha de pago de la asignación.

LEY NÚM. 20.924
OTORGA UNA ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA, POR ÚNICA VEZ, PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE MENORES REMUNERACIONES DE LA REGIÓN DE ATACAMA, QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:
    "Artículo 1º.- Concédese una asignación extraordinaria, por el año Ley 21126
Art. 33 N° 1 a), b), c) y d)
D.O. 17.12.2018
2019, a los funcionarios públicos que se desempeñen en la Región de Atacama, con contrato vigente al 1° de enero de 2018 y que se encuentren en servicio a la fecha de pago de la asignación, siempre que tengan derecho a una remuneración bruta mensual igual o inferior a $766.376 en el mes inmediatamente anterior al pago de dicha asignación por una jornada de trabajo de 44 o más horas semanales y que se encuentren en calidad de planta, a contrata y a los contratados acorde a la normativa del Código del Trabajo, que sean remunerados según lo dispuesto en el decreto ley Nº 249, de 1973 y en el Título I del decreto ley N°3.551, de 1980. Asimismo, tendrán derecho a un 50 por ciento de la asignación los funcionarios que tengan una remuneración bruta mensual superior a $766.376 pero inferior o igual a $886.807 por una jornada de trabajo de 44 o más horas semanales. Por su parte, aquellos funcionarios con jornadas semanales inferiores a 44 horas, tendrán derecho a la asignación, siempre que cumplan con los demás requisitos, incluyendo el tener derecho a una remuneración bruta mensual igual o inferior a los umbrales señalados, ajustados de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen, respecto de una de 44 horas.

    En las mismas condiciones, se otorgará la asignación extraordinaria establecida en este artículo a los siguientes funcionarios de la Región de Atacama de las entidades que se señalan: al personal de planta y a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil; al personal de la Atención Primara de Salud Municipal regido por la ley N°19.378; a los asistentes de la educación regidos por la ley N°19.464 que se desempeñen en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas o en los servicios locales de educación públicaLey 21050
Art. 55 N° 1 b)
D.O. 07.12.2017
; a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos de la Universidad de Atacama, y a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N°3.551, de 1980, y por la ley N°18.883. El personal a que se refiere este inciso deberá reunir los requisitos señalados en el inciso anterior para tener derecho a la asignación extraordinaria.

    Los jefes de servicio o las autoridades superiores de las instituciones señaladas en los incisos anteriores, según corresponda, deberán remitir al Intendente Regional la nómina de beneficiarios de la asignación extraordinaria al mes siguiente del pago de la misma.



    Artículo 2°.- La asignación extraordinaria señalada en el artículo anterior ascenderá a la suma anual de $Ley 21126
Art. 33 N° 2 a), b)
D.O. 17.12.2018
218.965 y se pagará en una sola cuota en el mes de agosto de 2019, a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago.

    Para efectos del inciso primero del artículo anterior, se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

    La asignación extraordinaria será no imponible ni tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.



    Artículo 3°.- Durante el año Ley 21126
Art. 33 N° 3
D.O. 17.12.2018
2019, el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, para las entidades señaladas en los artículos anteriores, será financiado con reasignaciones de recursos provenientes del presupuesto de inversión del Gobierno Regional de la Región de Atacama. En el caso de las instituciones que no están en la cobertura de la ley de Presupuestos, los recursos les serán transferidos directamente por el Gobierno Regional.


    Artículo 4°.- Durante el año 2016, el Ministerio de Hacienda encargará un estudio sobre diferenciales de patrones de consumo, y su valoración, en la Región de Atacama respecto de otras regiones del país, el que deberá estar terminado en el año 2017.

    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de su vigencia, será financiado con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Ministerio de Hacienda y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 26  de mayo de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Aejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.