La presente ley entrega, de manera extraordinaria por los años 2016 y 2017, beneficios monetarios a los trabajadores del sector público de la Región de Atacama, que perciben menores remuneraciones (igual o inferior a $ 700.000 en el mes inmediatamente anterior al pago) y que se encontraren con contrato vigente al 01 de enero de 2016 y en servicio a la fecha de pago de la asignación.

    Artículo 2°.- La asignación extraordinaria señalada en el artículo anterior ascenderá a la suma anual de $Ley 21126
Art. 33 N° 2 a), b)
D.O. 17.12.2018
218.965 y se pagará en una sola cuota en el mes de agosto de 2019, a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago.

    Para efectos del inciso primero del artículo anterior, se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

    La asignación extraordinaria será no imponible ni tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.