La presente ley concede una asignación profesional a los funcionarios municipales que se encuentran excluidos de la aplicación de las normas sobre la escala única de sueldos. Asimismo, concede un bono a ex funcionarios bajo condiciones y requisitos que la propia norma señala, y condona lo recibido en exceso por error de cálculo del incremento previsional. Además, obliga a los municipios a remitir información anual a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, sobre materias de personal, fuentes de financiamiento y otros, con el objeto de proponer y evaluar políticas y planes correspondientes al ámbito municipal. Por su parte, propone un nuevo diseño organizacional basado en la gestión de recursos humanos, mediante la actualización y adecuación de las plantas y funciones municipales, en el que destaca: orientación a elevar las tasas relacionadas con el número de funcionarios y población, y el nivel de profesionalización que permita otorgar mayores niveles de estabilidad y de funciones, restringiéndose, asimismo, la facultad de efectuar adecuaciones en períodos de elecciones municipales.

    Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:
    1) Modifícase el artículo 2°, en los términos que siguen:
    a) Reemplázanse, en el inciso cuarto, el vocablo "veinte", la primera vez que aparece, por "cuarenta", y la palabra "cuatro" por "ocho".
    b) Agrégase el siguiente inciso final:

    "El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gasto en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo, se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, incluyendo la totalidad de la recaudación por concepto de permisos de circulación y patentes municipales, más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Sólo para los efectos del cálculo del gasto anual en personal que dispone el presente artículo, no se considerarán los pagos que realice el municipio por concepto de la asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, otorgada por el artículo 25 del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981; de la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198, ni de la bonificación compensatoria del artículo 29 de la ley N° 20.717, destinada a los beneficiarios de la mencionada bonificación del artículo 3° de la ley N° 20.198.".
    2) Incorpóranse, en el artículo 7°, los siguientes incisos segundo y tercero:
    "Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:
    Alcaldes            del grado 1 al 6
    Directivos          del grado 3 al 10
    Profesionales      del grado 5 al 12
    Jefaturas          del grado 7 al 12
    Técnicos            del grado 9 al 17
    Administrativos    del grado 11 al 18
    Auxiliares          del grado 13 al 20.
    Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado al alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la municipalidad. Dicho reglamento deberá dictarse en los seis meses siguientes a la publicación de esta ley. En caso que no se dicte el reglamento dentro de plazo, los municipios igualmente podrán modificar sus respectivas plantas.".
    3) Agréganse, en el artículo 8°, los siguientes incisos finales:
    "Para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
    1) Plantas de Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

    No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan:
    a) Para la unidad de obras municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil, de ingeniero constructor civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
    b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá título de abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión.
    2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
    3) Plantas de Jefaturas: título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o título técnico que cumpla los requisitos fijados para la planta de técnicos.
    4) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título técnico de nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.
    5) Plantas de Administrativos: Licencia de educación media o su equivalente.
    6) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.

    Las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos.".
    4) Intercálase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
    "Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público.".
    5) Añádase, en el artículo 16, el siguiente inciso tercero:
    "No obstante lo anterior, en el caso de los requisitos para cargos directivos municipales, éstos podrán considerar perfiles ocupacionales definidos por el Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a que se refieren los artículos 4° y siguientes de la ley N° 20.742.".
    6) Incorpórase, en el artículo 20, después de las palabras "personas propuestas", la frase "con especial consideración de los factores señalados en el inciso segundo del artículo 16".
    7) Agrégase, en el inciso primero del artículo 25, la siguiente oración final: "Dichos programas deberán contemplar, a lo menos, cursos sobre derecho administrativo, probidad administrativa, contabilidad y gestión financiera municipal, estas dos últimas materias preferentemente para aquellos funcionarios que se desempeñen en áreas afines.".