"Artículo único.- Agrégase en el artículo 116, inciso séptimo, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Los certificados de informaciones previas que se otorguen respecto de los lotes resultantes de subdivisiones afectas y loteos con urbanización garantizada mantendrán su vigencia mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, loteo o urbanización, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias.".