Los vehículos de emergencia estarán exentos del pago de peaje, ya sea en forma manual, con sistema automático o de telepeaje, Los vehículos de las Fuerzas Armadas estarán exentos del pago de peaje si se declara estado de excepción constitucional de catástrofe.
    Artículo 3°.- Intercálase en el artículo 2°, número 43, de la ley N°18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, entre la palabra "Bomberos" y la conjunción copulativa "y", la frase ", a las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal, a las Fuerzas Armadas".