APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE CIERRE DE CALLES Y PASAJES
Núm. 546.- Longaví, 4 de abril de 2016.
Vistos:
1.- Lo establecido en artículo 3 letra c) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
2.- Las atribuciones que me confieren los artículos 12 y 65 letra k) de la citada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
3.- La facultad que le confiere al Municipio la ley 20.499, regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, modificando la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
1.- La necesidad de la comunidad, que les permita el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad.
2.- El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 7 de enero de 2016, que aprobó en general y en particular el texto de la Ordenanza Municipal sobre Cierre de Calles y Pasajes de la Comuna de Longaví.
3.- Que el artículo 15 de la ordenanza en cuestión dispuso que la entrada en vigencia del cuerpo normativo sería desde el 11 de enero de 2016.
4.- Que en razón del espacio de tiempo entre la vigencia y el acuerdo del Concejo Municipal, no fue posible materialmente realizar la publicación dentro del plazo.
5.- Es por lo anterior que en sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la modificación del artículo 15 del texto aprobado de la Ordenanza de Cierre de Calle y Pasajes en el siguiente sentido: La entrada en vigencia de la presente ordenanza será desde su publicación en el Diario Oficial".
Decreto:
1.- Apruébese, en todas sus partes la Ordenanza Municipal de Cierre de Calles y Pasajes, que se indica a continuación.
ORDENANZA SOBRE CIERRE DE CALLES Y PASAJES
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos, permitiendo el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida en la Comuna de Longaví.
Artículo 2º: Para todos los efectos de este cuerpo normativo, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:
Vía Expresa:
- Ancho entre líneas de cierre - 50 metros
- Capacidad - más de 4.000 vehículos / hora
Vía Troncal:
- Ancho entre líneas de cierre - 30 metros
- Capacidad - 2.000 vehículos / hora
Vía Colectora:
- Ancho entre líneas de cierre - 20 metros
- Capacidad - 1.500 vehículos / hora.
Vía de Servicio:
- Ancho entre líneas de cierre - 15 metros
- Capacidad - 600 vehículos /hora
Vía Local:
- Ancho entre líneas de cierre - 10 metros
- Característica principal: relaciona vías troncales, colectoras y de servicio.
Vía Principal:
- Toda aquella vía que tiene un ancho entre líneas de cierre superior a 10.00 metros. Se encuentran comprendidas en ella las vías expresa, troncal, colectora, de servicio y local.
Pasajes:
- Ancho entre líneas de cierre - 6 a 8 metros
- Característica principal: Sirve preferentemente para el tránsito peatonal y tránsito vehicular ocasional.
- Tiene como longitud máxima 100 metros entre vías.
Ancho: Concepto referido al cierro y que para efectos de esta ordenanza se entenderá como aquel espacio libre comprendido entre dos ejes verticales de los pilares soportantes del portón.
Altura: Concepto referido al cierro y que se define como la distancia vertical entre el suelo y un plano paralelo al mismo.
Fondo de saco: Es aquel espacio público que no tiene salida a otra vía.
Espacio público: Espacio libre de uso público, comprendido entre las líneas de cierre y en el cual se encuentran emplazadas las veredas, calzadas, bandejones de tierra y plazas, al cual todos los habitantes tienen derecho a acceder.
TÍTULO PRIMERO.
Cierre de Calles en Conjuntos Tipo Fondos de Saco
Artículo 3º: Podrán acceder al cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos.
Artículo 4º: Dicha autorización se otorgará por un plazo de cinco años. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la Municipalidad con acuerdo del Concejo.
Artículo 5º: La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La Municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.
Artículo 6º: La solicitud de cierre será presentada en la Oficina de Partes del Municipio, y deberá contar con la aprobación de al menos el 90 por ciento de los residentes.
Junto a esta presentación deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Informe de la Dirección de Obras Municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna.
b) Declaración jurada simple de al menos el 90 por ciento de los residentes, sean propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título, quienes deberán expresar su aceptación al cierre de la calle o pasaje en forma explícita y a las condiciones del permiso. Existirá formulario tipo en la Dirección de Obras.
c) Croquis del cierro, el cual podrá tener una altura máxima de 2,50 metros y un ancho mínimo de 3,0 metros.
d) Describir el sistema de citófonos u otro sistema de comunicaciones.
e) Se adjuntará un acta firmada por todos los residentes, que acredite y confirme la denominación del administrador, quien será para todos los efectos el interlocutor válido ante el Municipio. En dicha acta se incluirá además, un administrador suplente y se individualizará a ambas personas.
Artículo 7º: La documentación presentada será remitida a la Dirección de Obras Municipales, que se encargará de estudiar y velar por el cumplimiento de los documentos y requisitos exigidos.
La Dirección de Obras Municipales evacuará un Informe al Alcalde pronunciándose sobre la procedencia o no de cierre, haciendo referencia al cumplimiento de los requisitos y características del cierre.
Recibidos los antecedentes por la Alcaldía, serán enviados al próximo Concejo Municipal que se celebre, para ser aprobado el cierre de la calle o pasaje con el acuerdo del organismo colegiado.
El permiso de cierre será otorgado a través de un decreto alcaldicio, y será esencialmente precario, sin derecho a indemnización alguna por parte del Municipio, en caso de que este último ponga término con antelación a su vencimiento.
Artículo 8º: Serán obligaciones del Administrador, entre otras, las siguientes:
- Preocuparse del mantenimiento y correcto funcionamiento del cierro y del sistema de citófonos u otro sistema de comunicaciones.
- Garantizar el acceso de ambulancias y bomberos en los casos de emergencia, y del acceso de los funcionarios de otros servicios públicos, como son electricidad, agua, alcantarillado, gas, correos, teléfonos, funcionarios municipales, Carabineros y Camión Recolector de la Basura, como así mismo garantizar el acceso para el mantenimiento de áreas verdes si las hubieran, etc.
Artículo 9º: Son obligaciones de los habitantes de la calle, sin tener carácter de taxativo, las siguientes:
a) Designar un representante de la comunidad y un suplente del mismo, quien se vinculará para todos los efectos con el Municipio.
b) Dar aviso a la Municipalidad en un plazo no superior a 7 días, del cambio de representante o de su suplente y dar a conocer su identidad.
El no cumplimiento de la norma anterior implicará que, para todos los efectos legales, continuará como representante de la comunidad de la calle, la última persona registrada en los antecedentes municipales.
c) Garantizar el acceso a los demás habitantes de la comuna y transeúntes de la misma, desde y hacia la calle, en especial a funcionarios públicos o empleados de servicios públicos, tales como inspectores y funcionarios municipales, empleados de correos, de servicios de agua y alcantarillado, ambulancias, carros de bomberos, camión recolector de basura, como así mismo garantizar el acceso para el mantenimiento de áreas verdes si las hubieran, etc.
d) Hacer retiro de la reja, a su costa, dentro del plazo de 30 días a contar de la notificación del decreto que ordena el retiro del cierre. Además, deberán hacer entrega del espacio público involucrado, tanto las áreas pavimentadas como las áreas verdes, si las hubiere, en la misma o en mejor forma que al momento del otorgamiento del permiso de cierre.
e) Observar fielmente las disposiciones del presente cuerpo normativo.
Artículo 10º: El cierre de la calle deberá permanecer abierto entre las 7:00 y 21:00 horas.
TÍTULO SEGUNDO
De las sanciones
Artículo 11º: La no observancia de las normas establecidas en la presente ordenanza será sancionada con la pena de multas y/o de revocación del permiso precario, según corresponda.
Artículo 12º: Se aplicará multas a los vecinos o al administrador, de los Pasajes y Calles cuando un Inspector Municipal o Carabineros de Chile constate el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ordenanza.
La primera infracción será sancionada con la multa de 2 U.T.M. La segunda infracción con la multa de 3 U.T.M. La tercera infracción será sancionada con la multa de 4 U.T.M. La cuarta infracción será sancionada con una multa ascendente a 5 U.T.M. y la revocación del permiso precario.
Artículo 13º: La revocación del permiso otorgado será solicitado al Alcalde por la Dirección de Obras, de oficio o a petición de parte, debiendo ser presentados los antecedentes a la primera sesión del Concejo Municipal, para efectos de acordar el término del permiso de ocupación.
Artículo 14º: Una vez notificados los vecinos del decreto alcaldicio que revoca el permiso otorgado, deberán proceder a hacer retiro de los cierres y rejas colocadas en el Pasaje, a su costa, dentro del plazo de 30 días a contar de la notificación del acto administrativo.
Artículo 15°: La entrada en vigencia de la presente Ordenanza de Cierre de Calles y Pasajes entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial".
2.- Publíquese la presente ordenanza en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese y en su oportunidad archívese.- Mario Briones Araice, Alcalde.- Lorena Gálvez Gálvez, Secretaria Municipal.