REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN MUNICIPALIDAD DE COINCO 2014


    TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.


    ARTÍCULO 1º
    El Comité de Capacitación estará integrado por:
    Representante del Alcalde (titular y suplente, designado por el Alcalde)
    Representante del personal (titular y suplente)
    Representante directivo (titular y suplente designado por el Alcalde)
    Representante Asemuch
    Jefe de Personal, el que actuará como secretario del Comité.


    ARTICULO 2º
    Se entenderá por capacitación el conjunto de actividades y aprendizaje organizadas sistemáticamente y que se encuentran dirigidas a los funcionarios de planta, contrata y honorarios (según corresponda por la naturaleza y duración de su contrato, previa autorización del Alcalde) de la Municipalidad de Coinco.


    ARTICULO 3º
    Se considerará capacitación todo taller formativo o entrenamiento, que forme parte anual de capacitación; fondo concursable de capacitación y/o que esté destinada a satisfacer necesidades emergentes de actualización en materias técnicas y administrativas que sean definidas como relevantes.
    También se atenderá a actividades y talleres de mejoramiento de la calidad laboral y salud ocupacional como necesarias dentro del plan anual de capacitación, con el objetivo de mejorar el clima organizacional y compatibilizar la integración armónica del recurso humano a la misión institucional.


    ARTÍCULO 4º
    Las postulaciones a los cursos de capacitación serán voluntarias, siempre y cuando el cargo esté acorde a la capacitación a dictar y sea una materia relevante para el desempeño del funcionario, con autorización del Alcalde, previo análisis con el jefe directo.


    ARTICULO 5º
    Con el objeto que todos los funcionarios se capaciten, el comité velará por la rotación anual de los funcionarios, en las distintas capacitaciones (magíster, diplomado, gestor, carreras técnicas y profesionales, entre otros).
    El Comité de Capacitación será responsable de tener un archivo de cada uno de los funcionarios que se capaciten (ficha de postulación, asistencia, certificación y otros).

    TITULO II: DE LOS TIPOS DE CAPACITACIÓN.


    ARTÍCULO 6º
    De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, existen tres tipos de capacitación:
    a) Capacitación para el ascenso: corresponde aquella que habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores.
    b) Capacitación de perfeccionamiento: que tiene por objeto mejorar las competencias de los funcionarios y optimizar el desempeño en los cargos que ocupan, lo cual permite dar cumplimiento al plan anual de capacitación.
    c) Capacitación voluntaria: que tiene por objeto propender al desarrollo de los funcionarios en las distintas áreas del conocimiento y en la generación de destrezas que sean de pertinencias para la función municipal. Además se incluye aquellas capacitaciones de actualización, que tienen por objetivo actualizar en normativas, procedimientos y leyes, que surjan durante el período de implementación del plan anual.


    ARTICULO 7º
    De acuerdo al lugar donde se desarrolle la capacitación, se considera interna o externa:
    Capacitación interna:
    1. Dentro o fuera de la comuna, dictada por un funcionario municipal en calidad de relator interno.
    2. Dentro de la comuna, dictada por un relator externo.
    Capacitación externa:
    1. Fuera de la comuna o la región, dictada por un relator externo.
    2. Internacional.
   

    ARTICULO 8º
    Las capacitaciones cuando sean solicitadas por el funcionario, serán autorizadas sin derecho al pago de horas extraordinarias a diferencia si son enviados por el municipio.
    El Comité tendrá documento donde quede registrado si el curso es voluntario o enviado por necesidades del municipio.


    ARTÍCULO 9º
    Las actividades de capacitación deberán responder a las necesidades e intereses de la municipalidad para complementar los conocimientos, destrezas y habilidades ya existentes acorde, preferentemente, a los requerimientos del plan de acción anual.


    ARTÍCULO 10º
    El plan de capacitación será confeccionado por el Comité de Capacitación en conjunto con los jefes de cada unidad municipal, elaborando una propuesta final acordada con el alcalde.


    ARTÍCULO 11º
    En caso que la capacitación sea superior a treinta días e impida al funcionario desempeñar la labor de su cargo, éste conservará el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes.


    ARTÍCULO 12º
    Los funcionarios seleccionados y autorizados para seguir cursos de capacitación, estarán obligados a tener una asistencia del 100%, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito y que sean debidamente comprobadas. Una asistencia menor o igual al 90% y que no sea debidamente comprobada y/o justificada por el funcionario, dará a una constancia en su hoja de vida, considerada en su próximo proceso de calificación y lo que se considerará para su próxima postulación a capacitaciones.


    ARTÍCULO 13º
    Los funcionarios capacitados quedarán obligados a continuar desempeñándose en el municipio a lo menos los trescientos sesenta y cinco días siguientes después de terminada la capacitación. Si se retiraren voluntariamente de la municipalidad antes del cumplimiento de este plazo, deberán reintegrar la parte proporcional de los costos de capacitación con el reajuste correspondiente, según IPC, siempre que la capacitación sea con recursos municipales, a excepción por término de contrato o causales que impidan al funcionario seguir desempeñando sus funciones.


    ARTÍCULO 14º
    El municipio realizará el plan de capacitación con sus propios recursos o bien a través de terceros.

    TITULO III: DE LOS REQUISITOS DEL FUNCIONARIO.
 
 
    ARTÍCULO 15º
    Para optar a una actividad de capacitación, el funcionario debe cumplir con los siguientes requisitos:
    a) Tener a lo menos seis meses de antigüedad en la Municipalidad, excepto si se trata de cursos de adiestramiento, introductorios al cargo, necesarios para asumir funciones, los que no deberán exceder de 20 horas pedagógicas.
    El Alcalde tendrá la facultad de autorizar, cuando la capacitación debiera ser por más tiempo según lo requiera el cargo o la situación.

    b) Ser funcionario de planta o a contrata, excepto para cursos o actividades de capacitación que no tengan un costo para el municipio, pudiendo tratarse de funcionarios regidos por normas del Código del Trabajo u honorarios. Cabe hacer presente que el personal a honorarios puede ser capacitado en la medida que se contemple esta posibilidad en su respectivo contrato.

    c) No haber postulado a un curso de similares características al que desea postular.

    d) No encontrarse asistiendo a otra actividad de capacitación en el período vigente.

    e) Reunir los requisitos básicos de conocimientos y/o experiencia que exija el curso.