EXPROPIA SUPERFICIES DE TERRENO SINGULARIZADAS EN INFORME DE TASACIÓN "DETERMINACIÓN DE MONTO PROVISIONAL PARA PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO CALLE PORVENIR, CHIGUAYANTE"
    Núm. 301.- Chiguayante, 8 de febrero de 2016.
    Vistos y considerando:
    1. Lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Chiguayante que establece la calle Porvenir como de Utilidad Pública, con un ancho de 11 metros.
    2. Que el municipio de Chiguayante, a través de su unidad de Secplan, postuló y obtuvo financiamiento del proyecto FNDR 2015 IDI 30383076-0 denominado "Mejoramiento Pavimentación Calles Porvenir y El Maitén, Chiguayante", el cual consiste en la pavimentación de las calles Porvenir y Maitén, en una superficie de la calzada a pavimentar de 4.243,9 m² de hormigón, involucrando además 1.460 m² de aceras más 233,7 m² de acera reforzada. A su vez el proyecto contempla obras de aguas lluvia, que específicamente involucran 903,25 ml de cañerías, 45 unidades de cámaras de inspección y 29 sumideros. Con la finalidad de ejecutar las obras descritas se deberá proceder a la demolición de: 1.725,4 m² de pavimento de hormigón, 1.606 m² de pavimento de asfalto, 1.095,9 m² de aceras y 1.138,8 ml de soleras, adicionalmente se deberá trasladar 17 árboles, 16 postes y 1 paradero para la realización de los trabajos, implicando también un total de expropiaciones de 355,4 m² en un total de 13 propiedades de la mencionada calle. Dicha obra de pavimentación de calle Porvenir, es así definida por este municipio como de Interés Social, dado el negativo efecto que genera en la comunidad su mal estado actual en toda época del año.
    3. Lo contemplado en la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, decreto ley 2.186 de 1978, que ordena en su artículo 1º que "Toda expropiación por causa de utilidad pública o de interés social o nacional, cualquiera que sea la ley que la autorice o la institución que la decreta, se sujetará al procedimiento establecido en el presente texto".
    4. Informe de Tasación "Determinación de Monto Provisional para procedimiento Expropiatorio Calle Porvenir, Chiguayante" suscrito por perito tasador don Christian Araneda Neira, de fecha 27 de abril de 2015.
    5. Que, de acuerdo a lo establecido en la letra f) del artículo 65, de la ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se requiere del Acuerdo del Concejo Municipal para "Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al Plan Regulador Comunal".
    6. El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 245-46-2015, de fecha 23 de diciembre de 2015 que aprueba Expropiaciones con cargo al proyecto "Mejoramiento Pavimentación Calles Porvenir y El Maitén, Chiguayante", financiado por la fuente de financiamiento Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), y en uso de las facultades que me confieren los artículos 12 y 63 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    Decreto:
    1. Exprópiense las superficies de terreno singularizadas en Informe de Tasación "Determinación de Monto Provisional para procedimiento Expropiatorio Calle Porvenir, Chiguayante", de fecha 27 de abril de 2015 y aprobadas por el Concejo Municipal, según Acuerdo de Concejo Municipal Nº 245-46-2015, de fecha 23 de diciembre de 2015, en el marco de la ejecución del Proyecto "Mejoramiento Pavimentación Calles Porvenir y El Maitén, Chiguayante", aprobado por el Consejo Regional del Biobío, según siguiente detalle:
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    2. Las Unidades de Secplan y Dirección de Finanzas deberán efectuar las gestiones pertinentes con el Gobierno Regional del Biobío para cumplir con el pago del monto provisional detallado en el cuadro anterior en el más breve plazo, según lo establece el decreto ley Nº 2.186 de 1978, que fija el procedimiento de expropiaciones.
    3. Impútese el monto del gasto que demande el cumplimiento de este decreto al Subtítulo 31, Ítem 02, Asignación 003 Terrenos, BIP 30383076-0 "Mejoramiento Pavimentación Calles Porvenir y El Maitén, Chiguayante".
    4. Publíquese extracto del presente decreto en el Diario Oficial y en un diario de la provincia, según se establece en el decreto ley Nº 2.186 de 1978, que fija el procedimiento de expropiaciones.
    5. Comuníquese copia del presente decreto a Carabineros de Chile, para proceder según se indica en el decreto ley Nº 2.186 de 1978, que fija el procedimiento de expropiaciones.
    Anótese, comuníquese y archívese.- José Antonio Rivas Villalobos, Alcalde.- Andrés Parra Sandoval, Secretario Municipal (S).