RECTIFICA DECRETO  ALCALDICIO Nº 399, DE 2015, EN EL SENTIDO QUE INDICA
     
    Núm. 211.- Machalí, 11 de febrero de 2016.
     
    Vistos:
     
1.  Lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado por la Ley 20.791, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación a afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores el DDU 279, Circular Ord. Nº 654, fechado el 18 de diciembre de 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 59 y Transitorio de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de la afectación de utilidad pública de los planes reguladores y seccionales que deja sin efecto Circulares DDU 143, DDU 215, DDU 229, DDU 238, DDU Específica Nº 03/2007, DDU Específica Nº 04/2007, DDU Específica Nº 06/2009, DDU Específica Nº 25/2010 y parcialmente las Circulares DDU 219 y DDU 227 respecto a Declaratoria de Utilidad Pública; artículo 59 LGUC; ArtÍculo Transitorio Ley Nº 20.791.
2.  La ley Nº 20.791 de 18 de diciembre de 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
3.  Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Considerando:
     
1.  Que de acuerdo al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su versión previa a la publicación de la ley 20.791, en la comuna de Machalí caducaron de pleno derecho diversas declaratorias de utilidad pública de vialidades y parques comunales establecidos en el plan regulador comunal, incluidos los planes seccionales vigentes, producto de lo cual se asignaron nuevas normas urbanísticas a  terrenos:
     
    - Av. Hernan Ciudad.
    - Prolongación calle existente Nº 4.
    - Calle existente Nº 10.
    - Calle proyectada Nº 4.
    - Camino proyectado Nº 5.
     
2.  Que no obstante haberse asignado las nuevas normas urbanísticas a los terrenos antes indicados, el día 29 de octubre de 2014 fue publicada en el Diario Oficial la ley 20.791, la que, entre otros aspectos, restableció indefinidamente las declaratorias de utilidad pública contempladas en los planes reguladores y que habían caducado conforme al antiguo artículo 59 de la Ley General.
3.  Que sin perjuicio que la ley 20.791 restablece las declaratorias de utilidad pública, el artículo transitorio de la misma ley  en el punto 5 y 5.1, señala "la Municipalidad respectiva podrá dejar sin efecto estas declaratorias para las circulaciones, plazas y parques, o la parte, tramo o sector que se estime conveniente de éstas- que quedan liberadas de la afectación, esta nómina aprobada por decreto, siempre que lo haga dentro del plazo de 6 meses contados desde la publicación de la ley.".
4.  Que la unidad de Asesoría Urbana y la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Machalí, propusieron al Concejo Municipal una nómina de terrenos coincidentes con circulaciones, plazas y parques de la comuna de Machalí, cuyas declaratorias de utilidad pública se dejan sin efecto.
5.  La aprobación de Concejo Municipal según lo indica Acta Nº 85, fechado el 16 de abril de 2015, por la cual instruye la confección del respectivo decreto alcaldicio.
6.  Decreto alcaldicio Nº 399 del 21 de abril del 2015 en donde aprueba nómina, "Nómina de Terrenos Coincidentes con Circulaciones, Plazas y Parques cuyas Declaratorias de Utilidad Pública se Dejan sin efecto, Comuna de Machalí".
7.  DDU 279 del 18 de diciembre del 2015, cuya materia:
    "Aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 59 y transitorio de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de las afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores y seccionales".
8.  Ord. 802 del 27 de mayo del 2015, enviado al alcalde de Machalí por parte del Seremi de Vivienda y Urbanismo, en donde señala:
    "Por la relevancia que tiene la Avenida Hernán Ciudad para mejorar la conectividad de la conurbación Rancagua-Machalí ha determinado no desafectar el tramo solicitado, por lo tanto, no se elaborará una nómina para el caso de esta vialidad".
    "Que de acuerdo a las disposiciones señaladas en el artículo transitorio del artículo 59 de la Ley General de Urbanismo, la municipalidad de Machalí, no cuenta con atribuciones legales para dejar sin efecto un tramo de la Avenida Hernán Ciudad, desde la Avenida El Parque hasta el límite Oriente de la Villa los Huertos de Machalí, ya que la afectación de la circulación Avenida Hernán Ciudad corresponde a una vialidad estructurante del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua vigente desde el año 1990. Por lo tanto, la facultad de incorporar esta vialidad en una nómina de desafectación de terreno, en este caso recaía en esta Seremi y no en la autoridad Municipal"
     
    Decreto:
     
    1. Rectifíquese el decreto alcaldicio Nº 399 del 21 de abril del 2015 en el sentido de eliminar de la nómina la Avenida Hernán Ciudad.
     
     
  NOMBRE DE LA VIA                TRAMO

                          DESDE            HASTA
   
  AV. HERNAN CIUDAD  Avenida El      Límite Oriente
                      Parque          Villa Huertos de
                                      Machalí
   
   
     
    2. Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto alcaldicio que "Rectifica la Nómina de Terrenos Coincidentes con Circulaciones, Plazas y Parques cuyas Declaratorias de Pública se Dejan sin Efecto, Comuna de Machalí".
    3. Publíquese en un diario de circulación regional  y en la página web www.machali.cl el presente decreto alcaldicio que "Rectifica la Nómina de Terrenos Coincidentes con Circulaciones, Plazas y Parques cuyas Declaratorias de Utilidad Pública se Dejan sin Efecto, Comuna de Machalí".

     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Omar Vásquez Saldaña, Secretario Municipal.- José Miguel Urrutia Celis, Alcalde.