APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CAMIONES, BUSES Y ESTACIONAMIENTO Y DEMÁS VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA EN LA COMUNA DE TORTEL
     
    Tortel, 27 de enero de 2016.- La Alcaldía con esta fecha dictó lo siguiente:
    Núm. 1.085 exento.
     
    El fallo del Tribunal Electoral Regional de Aysén, del 12/11/2012 que proclama al alcalde electo de la comuna de Tortel a don Bernardo López Sierra, y lo acordado en sesión ordinaria Nº 114, del 26/01/2016, del Concejo Municipal; han decidido aprobar la "Ordenanza Municipal sobre Carga, Descarga, Circulación y Estacionamiento de Camiones, Buses y demás vehículos en la vía pública en la comuna de Tortel"; la facultad que me otorga la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y decreto 70 del 19/01/2016, designa subrogancia y decreto 63 del 19/01/2016.
     
    Decreto:
     
    Apruébase Ordenanza Municipal sobre Carga, Descarga, Circulación y Estacionamiento de Camiones, Buses y demás Vehículos en la vía pública en la Comuna de Tortel, aprobado en sesión de Concejo Nº 113 de fecha 26 de enero 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
     
    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CARGA, DESCARGA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES, BUSES Y DEMÁS VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA EN LA COMUNA DE TORTEL
     
    MARCO LEGAL:
     
    Vistos:
     
    En virtud de los artículos 1, 4 letra h), 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra k) y 79 letra b), todos de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en que se establece el Municipio es quien administra la comuna; que los Municipios podrán desarrollar directamente funciones relacionadas con el transporte y tránsito público; que entre las atribuciones esenciales de los municipios se encuentra la de dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular, entre las cuales se encuentran las ordenanzas, que son normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, en las que pueden establecerse multas que no excedan de cinco unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local correspondientes; que el Alcalde tendrá la atribución de dictar ordenanzas municipales, para lo cual requiere el acuerdo del Concejo Municipal; y considerando que el artículo 158 de la ley 18.290, de Tránsito, establece que "Las Municipalidades podrán prohibir el estacionamiento o limitar su tiempo en horas y lugares determinados, colocando la señalización reglamentaria" y, además, teniendo presente que el artículo 163 de la misma ley 18.290 establece que "La circulación, el estacionamiento y el horario para las faenas de recolección de desechos y carga y descarga de los vehículos, será reglamentada por las respectivas municipalidades en conformidad a las disposiciones generales que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones", se dicta la presente ordenanza municipal:
     
    TÍTULO I
     
    Disposiciones generales

     
    Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular en la comuna de Tortel las acciones de carga y descarga, así como la circulación de camiones, buses y demás vehículos en la vía pública, a fin de descongestionar las vías, evitar el deterioro del medio ambiente y cautelar la seguridad de las personas o vehículos, así como también los bienes públicos y privados.

    Artículo 2º: Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por:
    a) Carga: Cosa que hace peso sobre otra, sea transportada a hombros, o bien a lomo, o bien en un vehículo, cualquiera sea su tipo, clase o naturaleza.
    b) Cargar: Embarcar o poner en hombros, lomo de animal o en cualquier vehículo mercancías para transportarlas.
    c) Descarga: Quitar o aliviar la carga.
    d) Polígono de Restricción: El área comprendida entre vías, calles y/o avenida definida en el artículo 3º de la presente Ordenanza.
    e) Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones.
    f) Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales.
    g) Vía: Calle, camino u otro lugar destinado al tránsito.
    h) Detención: Paralización a que obligan los dispositivos de señalización del tránsito o las órdenes de los funcionarios encargados de su regulación, como asimismo la paralización breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros, pero sólo mientras dure esta maniobra.
    i) Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros.
     
    Artículo 3º: A las disposiciones de la presente Ordenanza quedarán afectos todos quienes realicen alguna de las actividades señaladas en el artículo 2 precedente y especialmente los vehículos que transiten, estacionen o efectúen acciones de carga y descarga de los mismos en la comuna de Tortel, tales como dejar, retirar productos, materiales, mercancías o similar, etc.
     
    Artículo 4º: La presente Ordenanza define un Polígono de Restricción en el sector rotonda de la comuna, dentro del cual se aplicarán las disposiciones de la presente Ordenanza y cuya delimitación es la siguiente:
     
    Sector entrada Rotonda Central.

    Artículo 5º: Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ordenanza, todo tipo de vehículo que transite en la comuna de Tortel deberá cumplir con lo exigido por la ley Nº 18.290, de Tránsito, tanto para los efectos de carga y descarga, como para los efectos de estacionamientos, detenciones, espacio reglamentario para discapacitados (accesibilidad universal,) y circulación en general, todas materias reguladas en la ley 18.290, como, por ejemplo, en los artículos 61 a 83, en los artículos 148 a 159, en el artículo 160 números 5 y 6, en el artículo 200 números 7, 12, 28, 29 y 39, y en el artículo 201 números 1, 9, 10, 11 y 25, todos de la ley recién aludida.
     
    Artículo 6º: La carga y descarga se realizará por el lado del vehículo más cercano a la acera, donde la ley se lo permita, utilizando los medios necesarios y personal suficiente para agilizar la operación, procurando no dificultar la circulación vehicular ni peatonal.
     
    Artículo 7º: Los vehículos habilitados para efectuar labores de carga y descarga no podrán permanecer estacionados por un tiempo mayor al que dure la acción de carga y descarga. Cualquier incumplimiento, total o parcial de esta norma o a la autorización a que ella se refiere, constituye infracción a la presente Ordenanza.
     
    Artículo 8º: Las faenas de carga y descarga de camiones que se destinen al acarreo o traslado de escombros producto de excavaciones, remodelaciones, demoliciones u otras acciones, y de materiales o elementos destinados a las actividades de la construcción, deberán contar con la autorización municipal indicada en el artículo 8º de la presente Ordenanza. Cualquier incumplimiento de esta norma o a la autorización a que ella se refiere, constituye infracción a la presente Ordenanza.
     
    Artículo 9º: Todo vehículo que se encuentre estacionado o efectuando carga y descarga, deberá permanecer con el motor apagado.
    Cualquier incumplimiento de esta norma constituye infracción a la presente Ordenanza.
     
    Artículo 10º: Queda estrictamente prohibido dejar restos y/o desperdicios o basuras en la vía pública como resultado de las labores de carga y descarga.
    Serán responsables tanto el conductor del vehículo como el propietario o mandante de la carga. Cualquier incumplimiento de esta norma o a la autorización a que ella se refiere, constituye infracción a la presente Ordenanza.
     
    Artículo 11º: En todo daño que sufra una persona o el equipamiento jardines u otro Bien Nacional de Uso Público o Privado, como consecuencia de las faenas de carga y descarga, serán solidariamente responsables el transportista, el conductor, el propietario del vehículo, el mandante así como el destinatario de la carga.
     
    DE LA CIRCULACIÓN:

     
    Artículo 12º: Sólo podrán ingresar al polígono de restricción sin previa autorización los vehículos de emergencia, Fuerzas Armadas y de Orden, Bomberos, Policía de Investigaciones de Chile, vehículos de mantención de servicios básicos, camiones recolectores de basura, asimismo los buses intercomunales. Siempre que el ingreso de éstos al área de restricción "sea con el fin de cumplir sus funciones correspondientes".
     
    Artículo 13º: Los vehículos de tracción animal (carretas, carretelas, carretones, etc.) no podrán ingresar, estacionar ni realizar faenas de carga y descarga en el área de restricción de la comuna indicado en el artículo 4º de la presente Ordenanza.
     
    TÍTULO II
     
    Del estacionamiento y detención

     
    Artículo 14º: Se prohíbe el estacionamiento de todo tipo de camiones, tractocamiones, y cualquier implemento de éstos y maquinarias en general, en el sector rotonda de la comuna de Tortel. Esta prohibición no regirá para los camiones recolectores de basura, vehículos municipales, de servicio público, asimismo los buses intercomunales y de emergencia.
     
    TÍTULO III
     
    Señalizaciones

     
    Artículo 15º: La Unidad de Obras será la encargada de señalizar el área de restricción, en conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.
     
    Artículo 16º: La señalización de advertencia de peligro que indique la ejecución de faenas de carga y descarga será de responsabilidad del conductor del vehículo, dispuesta de tal forma que no entorpezca el fluido tránsito vehicular y peatonal.
    La señalización deberá consistir a lo menos en dos conos de color naranja con una o dos bandas retro reflectante o triángulos reflectantes emplazadas a ambos extremos de la zona de carga y/o descarga, y demás necesaria y adecuada a la naturaleza de la actividad de carga y/o descarga que se realice para prevenir accidentes tanto a peatones como automovilistas.
     
    TÍTULO IV
     
    De las sanciones

     
    Artículo 17º: El cumplimiento de la presente Ordenanza quedará sujeto a la fiscalización de Carabineros de Chile e Inspector Municipal, los que deberán denunciar dichas infracciones al Juzgado de Policía Local correspondiente.
    Lo anterior, sin perjuicio de las denuncias de particulares, conforme al procedimiento de la ley 18.287.
     
    Artículo 18º: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionado con multas de una (1) a cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y será aplicada por los respectivos Juzgados de Policía Local.
     
    Artículo 19º: Será obligación de todos los usuarios de la zona de restricción cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
     
    ARTÍCULO TRANSITORIO

     
    Artículo 20º: La presente Ordenanza entrará en vigencia 15 días después de su publicación en el Diario Oficial de la República, sin perjuicio de su publicación en página web de Municipio.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese en la página web del municipio, cúmplase y archívese.-  Rodrigo Triviño Fernández, Alcalde (S).- Rodrigo Maldonado Retamal, Secretario Municipal (S).